REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y AGRARIO
ACTA:
En horas de despacho del día de hoy, Veintinueve (29) Julio de dos mil cuatro (2.004), siendo las 10:00 de la mañana, día y hora fijados para que se lleve a efecto la REUNION CONCILIATORIA, fijada por este Tribunal en la causa de Partición cuyas actuaciones decursan en el expediente Nro. 49.995, reunidos en la Sala de Audiencias Orales de este Despacho, se deja constancia de la presencia de los abogados SILVIO MORENO V., titular de la cédula de identidad número V-4.870.256, inscrito en inpreabogado bajo el Nro. 48.775, en su carácter de representante de la parte actora; y, JORGE LUIS SILVA ALVAREZ, inscrito en inpreabogado bajo el Nro. 74.010, en su carácter de representante de la parte demandada. Seguidamente, la Jueza del Tribunal actuando en conformidad con el artículo 257 del Código de Procedimiento Civil, procedió a motivar a las partes, a los fines de que llegaran a un acuerdo conciliatorio y definitivo respecto a los puntos controvertidos. Las partes vista la exposición de la Sentenciadora, estuvieron de acuerdo en realizar un estudio de los bienes que conforman el caudal hereditario, a los fines de verificar sobre cual de ellos es posible sin controversias realizar la partición, y buscar un punto de común acuerdo sobre aquellos que sean objeto de discusión por las partes enfrentadas en este proceso. Ambos estuvieron de acuerdo que cualquiera sea la conclusión a la cual se llegue, la participaran por escrito al Tribunal en el expediente respectivo. Pues lo importante para ellos es esta posibilidad que le abre el Tribunal para que por vía amistosa puedan lograr un acuerdo conciliatorio, justo, equitativo y objetivo donde cada una de las partes salgan airosas y satisfechas de la tutela judicial que han solicitado se les garantice. Es todo. Término, se leyó y conformes firman.
LA JUEZ PROVISORIO,
ABOG. ROSA MARGARITA VALOR
. .
SILVIO MORENO V.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDANTE
JORGE LUIS SILVA ALVAREZ
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA.
LA SECRETARIA
ABOG. LEDYS ALIDA HERRERA
Expediente Nro. 49.955
Labr.-