REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA.
EN SU NOMBRE.
EL JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO.

SOLICITANTES: JORGE LUI CARREÑO CENTENO Y
WINNYFER ANDREINA LIZCANO ETHEILBERT

ABOGADO: LILIBETH DEL VALLE VILLEGAS PÑA

MOTIVO: SEPARACION DE CUERPOS

SENTENCIA: DEFINITIVA

EXPEDIENTE: 49.547

Por escrito presentado en fecha 05 de Junio de 2003, los ciudadanos, JORGE LUIS CARREÑO CENTENO Y WINNYFER ANDREINA LIZCANO ETHEILBERT, Venezolanos, mayores de edad, cónyuges entre sí, titulares de las cédulas de identidad Nos. V-14.460.650 y V-16.764.864, respectivamente, ambos de éste domicilio, asistidos por la Abogado, en ejercicio LILIBETH DEL VALLE VILLEGAS PÑA, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 94.390, solicitaron se decretara por ante este Tribunal la separación de cuerpos basándose en lo siguiente:
Que en fecha Cuatro (04) de Mayo del año 2000, contrajeron matrimonio Civil, por ante la Prefectura de la Parroquia Mariara del Municipio Diego Ibarra del Estado Carabobo, según consta de la Copia Certificada del Acta de Matrimonio, acompañada al presente escrito, fijando su domicilio conyugal en la calle Barcelona, Sector Humberto Celis, en Jurisdicción del Municipio antes mencionado. Señalan que en razón de las desavenencias que entre ellos han surgido se vieron en la imperiosa necesidad, desde hace cierto tiempo a vivir separados de hecho, por tal motivo convinieron de mutuo acuerdo, separarse de cuerpos, y de conformidad con lo establecido en el Artículo 189 del Código Civil, en concordancia con Artículo 762 del Código de Procedimiento Civil, solicitaron del Tribunal decretar la misma.
El Tribunal por auto de fecha 11 de Junio de 2003, le dio entrada bajo el N°49.547, de la nomenclatura llevada por éste Tribunal.
Por auto de fecha 25 de Junio de 2003, el Tribunal, decretó la separación de Cuerpos, de conformidad con lo establecido en el 189 del Código Civil.
Por escrito presentado fecha 01 de Julio de 2004, los ciudadanos, JORGE LUIS CARREÑO CENTENO Y WINNYFER ANDREINA LIZCANO ETHEILBERT, asistidos de Abogado, solicitaron la Conversión en Divorcio de la Separación de Cuerpos, en virtud de que ha transcurrido más de un año, sin que haya ocurrido entre ellos reconciliación alguna.
Para los efectos probatorios los solicitantes consignaron: 1.) Copia Certificada de su Acta de Matrimonio, expedida por la Registradora Civil de la Parroquia Mariara, del Estado Carabobo, 2.) Copias fotostáticas de sus respectivas cédulas de identidad; el Tribunal aprecia estos documentos Públicos y les otorga valor probatorio de conformidad con lo establecido en el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil.
Por lo antes expuesto, de conformidad con lo establecido en el artículo 185 del Código Civil, habiendo transcurrido el lapso establecido en la Ley, previo el estudio del caso en sí y sus antecedentes y por no haber ocurrido la reconciliación entre los Cónyuges, este Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, declara la CONVERSION EN DIVORCIO, de la separación de cuerpos de los ciudadanos: JORGE LUIS CARREÑO CENTENO Y WINNYFER ANDREINA LIZCANO ETHEILBERT, ambos identificados suficientemente en autos y en consecuencia Disuelto el vínculo matrimonial que los unía desde el día Cuatro (04) de Mayo del año 2000, fecha en que contrajeron matrimonio por ante la Prefectura de la Parroquia Mariara del Municipio Diego Ibarra del Estado Carabobo, dicha acta se encuentra inserta bajo el N° 64, Tomo I, Año 2000, en los libros de Registro Civil de Matrimonios, llevados por ese despacho, y ASÍ SE DECIDE.
En lo que respecta a Hijos el Tribunal no hace ningún pronunciamiento en virtud de que los solicitantes manifestaron que no procrearon hijos durante el matrimonio, y respecto a los Bienes, no consta en autos bienes que liquidar, y ASÍ SE DECIDE.
Publíquese y déjese copia.
Dada, firmada y sellada en la sala de Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo. En Valencia el Seis (06) días del mes de Julio de 2004. Años 194° de la Independencia y 145° de la Federación.
LA JUEZ PROVISORIO,

Abog. ROSA MARGARITA VALOR.
LA SECRETARIA TEMPORAL,

ROSA ANGULO AGUILAR

En la misma fecha se Publicó la anterior decisión siendo las 9:35 de la mañana.

LA SECRETARIA TEMPORAL,

ROSA ANGULO AGUILAR

































ROSA ANGULO AGUILAR, Secretaria Temporal del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, quien suscribe hace constar que las copias que a continuación se insertan son traslado fiel de su original que cursan en el expediente N°49.547. Contentivo de la solicitud de separación de cuerpos, intentado por los ciudadanos: JORGE LUIS CARREÑO CENTENO Y WINNYFER ANDREINA LIZCANO ETHEILBERT. De cuya exactitud doy fe, todo de conformidad con lo establecido en los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil. En Valencia a los Seis (06) días del mes de Julio de 2004. Años 194° de la Independencia y 145° de la Federación.
LA SECRETARIA TEMPORAL

ROSA ANGULO AGUILAR.