REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
EL JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL MERCANTIL Y AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO.
SOLICITANTE: FREDDY AIMARA OCHOA ROMÁN
ABOGADA: MARIANELLA GARCÍA DÍAZ
MOTIVO: RECTIFICACIÓN DE ACTA DE NACIMIENTO (FORMA SUMARIA)
EXPEDIENTE: 50.520
SENTENCIA: DEFINITIVA
Por escrito presentado en fecha 30 de Junio de 2.004, la ciudadana MARIANELLA GARCÍA DÍAZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-8.831.168, y de éste domicilio, Abogada en ejercicio, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 48.840, actuando en nombre y representación de la ciudadana FRADDY AIMARA OCHOA ROMÁN, Venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°12.473.772, domiciliada en España, tal como consta del Instrumento Poder, evacuado por ante el Consulado General de Venezuela en Barcelona, en fecha Diecisiete (17) de Junio de 2004, inserto bajo el N° 52, folios 107 y 108 del libro de Registro de Poderes y demás actos llevados por esta Oficina Consular, que anexa al presente escrito marcado “A”, solicitó al Tribunal la RECTIFICACIÓN DEL ACTA DE NACIMIENTO, de su representada, FRADDY AIMARA OCHOA ROMÁN, antes identificada.
Por auto de fecha 01 de Julio de 2.004, el Tribunal le dió entrada asignándole el Nro. 50.520 de la nomenclatura llevada por este Tribunal y por cuanto la misma no es contraria al orden público, a las buenas costumbres o alguna disposición expresa de la Ley, y por estar llenos los requisitos establecidos en las normas contenidas en el artículo 773 del Código de Procedimiento Civil, SE ADMITE, cuanto ha lugar en derecho para su tramitación inmediata.
Ahora bien, alega la solicitante que el Acta de Nacimiento de su representada adolece de error de trascripción, en los términos que a continuación se exponen:
Se identificó a su poderdante FRADDY AIMARA OCHOA ROMÁN, en forma incorrecta, como FREDDY AIMARA, siendo lo correcto FRADDY AIMARA.
Para los efectos probatorios la Apoderada Judicial consignó: 1°) Copia Certificada del Acta de Nacimiento de sus representada, expedida tanto por el Jefe de la Oficina de Registro Civil de la Parroquia Rafael Urdaneta del Municipio Valencia, del Estado Carabobo, como por la Registradora Principal del mismo Estada. 2°) Copia fotostática de la cédula de identidad de su representada.
Como puede observarse, de dichos documentos se evidencia la veracidad de los hechos planteados, y en virtud de haber probado la solicitante sus alegatos, y por cuanto la obviedad del error denunciado no amerita la tramitación de un Juicio de Rectificación de Acta de Nacimiento, unido a ello, no existe interesado alguno que pudiera resultar perjudicado, no es forzado para éste Tribunal, declarar la procedencia de la Rectificación del Acta de Nacimiento en FORMA SUMARIA y ASÍ SE DECIDE.
Por lo antes expuesto, este Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, se Ordena a los Ciudadanos Jefe de la Oficina de Registro Civil de la Parroquia Rafael Urdaneta del Municipio Valencia del Estado Carabobo, y al Registrador Principal del mismo Estado, estampar la debida Nota Marginal en el Acta de Nacimiento, N° 761, Tomo Nro.II, año 1.974, donde dice FREDDY AIMARA, deberá decir FRADDY AIMARA, que es lo correcto; y ASÍ SE DECIDE.
Expídase copias certificadas de la solicitud y de este auto remítase con oficio a la autoridad competente. Líbrense oficios.
Publíquese y déjese copia.
Dada, firmada y sellada en la sala de Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, En Valencia, a los Seis (06) días del mes de Julio de 2.004. Años 194° de la Independencia y 145° de la Federación.
LA JUEZ PROVISORIO,
ABOG. ROSA MARGARITA VALOR.
LA SECRETARIA TEMPORAL,
ROSA VIRGINIA ANGULO AGUILAR.
En la misma fecha se publicó la anterior decisión, siendo las 10:30 de la mañana. LA SECRETARIA TEMPORAL,
ROSA VIRGINIA ANGULO AGUILAR
Expediente Nro. 50.520
ROSA ANGULO AGUILAR, Secretaria Temporal del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, quien suscribe hace constar que las copias que a continuación se insertan son traslado fiel de su original que cursan en el expediente N° 50.520 contentivo de la solicitud de RECTIFICACIÓN DE ACTA DE NACIMIENTO, intentado por la Abogado, MARIANELLA GARCÍA DÍAZ, en representación de los ciudadana FRADDY AIMARA OCHOA ROMÁN. De cuya exactitud doy fe, todo de conformidad con lo establecido en los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil. En Valencia a los Seis (06) días del mes de Julio de 2004. Años 194° de la Independencia y 145° de la Federación.
LA SECRETARIA TEMPORAL,
ROSA ANGULO AGUILAR
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