REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
EL JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO.
SOLICITANTE: MARLENI CORDOVEZ
ABOGADO: ADELA MILENO
MOTIVO: INSERCIÓN DE PARTIDA DE NACIMIENTO.
SENTENCIA: DEFINITIVA
EXPEDIENTE: N° 49.137
Sustanciada como fue la presente causa, se procede a dictar pronunciamiento, en los siguientes términos:
I
NARRATIVA.
Por escrito presentado en fecha 18 de Noviembre de 2002, la ciudadana MARLENI CORDOVEZ, Venezolana, mayor de edad, de éste domicilio, asistida en este acto por el Abogado ADELA MILENO, inscrita en el Inpreabogado bajo el número 16.245, solicitó la Inserción de su Partida de Nacimiento, siendo esta, hija de la ciudadana CARMEN CORDOVEZ, y de padre desconocido, tal como se evidencia del Certificado de Nacimiento, emanado del Centro de Salud Doctor Carlos Sanda de la Parroquia Guigue del Municipio Carlos Arvelo del Estado Carabobo.
Admitida la solicitud el día 25 de Noviembre del 2002, se ofició a la Dirección de Migración y Zonas Fronterizas (Departamento Migratorio) de la Oficina Nacional de Identificación y Extranjería (ONIDEX) Caracas, a fin de que informara, si dicha ciudadana se encuentra Registrada como de nacionalidad extranjera, Se libró oficio y boleta de notificación a la Fiscal del Ministerio Público en Materia de Familia.
Por diligencia de fecha 11 de Febrero de 2003, la ciudadana MARLENI CORDOVEZ, asistida de Abogado, otorgó poder Apud-acta, a la Abogada ADELA MILENO, antes identificada.
Por diligencia de fecha 11 de Febrero de 2003, la Abogada ADELA MILENO, solicitó el Avocamiento de la ciudadana Juez Provisorio, quien a tal efecto, se avocó al conocimiento de la presente causa, por auto de fecha 12 de Febrero de 2003.
Por diligencia de fecha 21 de Octubre de 2003, el Alguacil consignó Boleta de Notificación, firmada por la Fiscal XXI del Ministerio Público en materia de Familia.
Por diligencia de fecha 28 de Octubre de 2003, la Fiscal del Ministerio Público, consideró conveniente, por parte del Tribunal, oficiar al Centro de Salud Doctor CARLOS SANDA, a los fines de solicitar Certificación de los datos de nacimiento de la ciudadana MARLENI CÓRDOVEZ, en el Centro Hospitalario, quien manifestó haber nacido en el mismo, el día 27 de Abril de 1.977; a tal efecto el Tribunal por auto de fecha 28 de Octubre del mismo años, ordenó lo solicitado.
Por auto de fecha 17 de Noviembre de 2003, el Tribunal, recibió oficio de INSALUD, de fecha 10 de Noviembre de 2003, y ordenó agregarlo a los autos, asimismo ordenó librar Cartel de Emplazamiento a cuantas personas podían ver afectados sus derechos.
Por diligencia de fecha 03 de Febrero de 2004, el abogado SILFREDO DE JESÚS PÉREZ DUQUE, a los fines de agregar a los autos, Consignó Cartel librado, por éste Tribunal, Publicado en el Diario “El Nacional”, en fecha 30 de Enero del presente año.
El Tribunal por auto de fecha 04 de Febrero de 2004, ordenó el desglose de los Carteles Publicados y agregar a los autos, las páginas donde aparecen los mencionados Carteles.
Cumplidos los Requisitos establecidos en la Ley, y siendo la oportunidad para dictar el fallo correspondiente, el Tribunal pasa hacerlo formulando las siguientes consideraciones.
PRIMERA: La Ciudadana, MARLENE CORDOVEZ, mayor de edad, venezolana, de éste domicilio, asistida por la Abogada ADELA MILENO, alega en su escrito lo siguiente:
Que nació en el Centro de Salud Doctor CARLOS SANDA, de la Parroquia Guigue del Municipio Carlos Arvelo de Estado Carabobo, el día 27 de Abril del año 1977, y es hija de la ciudadana CARMEN CORDOVEZ, y de padre desconocido, tal como se evidencia del Certificado de nacimiento emanado del referido Centro Asistencial que acompaña, marcado con la letra “A”. Que por no haber presentado en su oportunidad legal su partida de nacimiento no aparece asentada en los Libros de Registro Civil de nacimiento llevados por la primera autoridad Civil de la Parroquia Guigue del Municipio Carlos Arvelo del Estado Carabobo, según se evidencia del original de la constancia certificada expedida por dicha autoridad Civil, que marcada con la letra “B”, acompaña a esta solicitud. Igualmente acompaña, marcado con la letra “C”, original de la constancia certificada expedida por la Oficina de Registro Principal del Estado Carabobo, según la cual en sus archivos no reposa su acta de nacimiento. Que por todo lo antes expuesto, solicita ante esta autoridad, ordenar la Inserción de su partida de Nacimiento en los libros de Registro Civil de nacimiento llevados por la Primera Autoridad Civil de la Parroquia Guigue, del Municipio Carlos Arvelo del Estado Carabobo, según datos señalados, todo de conformidad con lo Artículos 458 del Código Civil, en concordancia con lo pautado en los artículos 768 y siguientes del Código de Procedimiento Civil.
SEGUNDO: El caso que nos ocupa se trata de una Acción especial, prevista en el Artículo 769 del Código de Procedimiento Civil, tendiente a insertar en los Libros de Registro Civil, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 458 del Código Civil, la Partida de Nacimiento de la ciudadana,MARLENI CORDOVEZ, antes identificada.
TERCERO: En el lapso probatorio, la solicitante no promovió prueba alguna.
El Tribunal aprecia: 1°) El Certificado de Nacimiento, emanado del Centro de Salud Doctor CARLOS SENDA de la Parroquia Guigue del Municipio Carlos Arvelo del Estado Carabobo.2°) Constancia Certificada, expedida por el Registro Civil, de nacimientos, llevados por la Parroquia Guigue del Municipio Carlos Arvelo del Carabobo, no se evidencia que su Partida no aparece Registrada.3°) Original de la constancia certificada expedida por la Oficina de Registro Principal de Estado Carabobo, según el cual en sus archivos, no reposa su acta de nacimiento. 4°) y sus Datos Filiatorios expedido de la Dirección General de Identificación y Extranjería, Dirección de Dactiloscopia y Archivo Central Departamento de Datos Filia torios, insertos a los autos, y les da todo su valor probatorio, ya que de ellos se comprueba que la ciudadana MARLENE CORDOVEZ, no aparece Registrada en los Archivos de esa Dirección. De todo ello se desprende que la presente acción debe prosperar y ASÍ SE DECIDE.
DISPOSITIVO DEL FALLO.
Por las razones expuestas, este Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Declara CON LUGAR la INSERCIÓN DE PARTIDA DE NACIMIENTO, solicitada por la ciudadana MARLENE CORDOVEZ ,asistida por la Abogado ADELA MILENO, y en consecuencia, Ordena que se envíe copia de esta Sentencia al Jefe de la Oficina de Registro Civil de la Parroquia GUIGUE, del Municipio Carlos Arvelo, de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo y al Registrador Principal de la misma Circunscripción Judicial, a fin de que se sirva asentar en los Libros de Registro Civil respectivos, la Partida de Nacimiento de la ciudadana MARLENE CORDOVEZ, quien es venezolana, mayor de edad, domiciliada en el Caserío Los naranjos, casa sin número de la Parroquia Negro Primero, Municipio Valencia del Estado Carabobo, y nació en el Centro de Salud Doctor CARLOS SENDA, de la Parroquia Guigue del Municipio Carlos Arvelo del Estado Carabobo, el día 27 de Abril del año 1.977 y es hija de la ciudadana CARMEN CORDOVEZ.
Publíquese y déjese copia.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en Valencia, a los Siete (07) días del mes de Julio de 2004. Años 194° de la Independencia y 145° de la Federación.
LA JUEZ PROVISORIO,
Abog. ROSA MARGARITA VALOR.
LA SECRETARIA TEMPORAL,
ROSA ANGULO AGUILAR
En la misma fecha se Publicó la anterior sentencia siendo las 12:30 de la tarde.
LA SECRETARIA TEMPORAL,
ROSA ANGULO AGUILAR
LEDYS ALIDA HERRERA, Secretaria Titular, del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, quien suscribe hace constar que las copias que a continuación se insertan son traslado fiel de su original que cursan en el expediente N° 48.888. Contentivo de la solicitud de Inserción de partida de Nacimiento, intentada por la ciudadana MAGDONIA FIGUEREDO SÁNCHEZ. De cuya exactitud doy fe, todo de conformidad con lo establecido en los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil. En Valencia a los Dos (02) días del mes de Febrero de 2003. Años 193° de la Independencia y 144° de la Federación.
LA SECRETARIA,
Abog. LEDYS HERRERA.
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