REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA.
EN SU NOMBRE.
EL JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO.

SOLICITANTES: RUBEN SANTOS SANTOS Y
MARÍA LUISA SARGENTI PARMIGGIANI.

ABOGADO: MARÍA ELENA ZANETEE

MOTIVO: SEPARACION DE CUERPOS

SENTENCIA: DEFINITIVA

EXPEDIENTE: 49.316

Por escrito presentado en fecha 05 de Marzo de 2003, los ciudadanos, RUBEN SANTOS SANTOS Y MARÍA LUISA SARGENTI PARMIGGIANI, Venezolanos, mayores de edad, cónyuges entre sí, titulares de las cédulas de identidad Nos. V-11.541.339 y V-16.248.316, respectivamente, ambos de éste domicilio, asistidos por la Abogada MARÍA ELENA ZANETTE, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 34.744 y de éste domicilio, solicitaron se decretara por ante este Tribunal la separación de cuerpos basándose en lo siguiente:
Que en fecha Dos (02) de Marzo del año 2001, contrajeron matrimonio Civil, por ante la Prefectura del Municipio Autónomo de Naguanagua del Estado Carabobo, según consta del Acta de Matrimonio marcada con la letra “A”, y desde la fecha de su matrimonio establecieron como domicilio conyugal la calle 137, Conjunto Residencial Mallorca, Piso 13, Apartamento 13-A, Urbanización Prebo, en Valencia, Estado Carabobo, y en razón de las desavenencias y divergencia surgidas entre ellos, han decidido de mutuo y amistoso acuerdo Separarse de Cuerpos, de conformidad con lo establecido en el Artículo 189 del Código Civil, en concordancia con Artículo 762 del Código de Procedimiento Civil.
El Tribunal por auto de fecha 11 de Marzo de 2003, le dio entrada bajo el N° 49.316, de la nomenclatura llevada por éste Tribunal.
Por auto de fecha 19 de Marzo de 2003, el Tribunal, decretó la separación de Cuerpos, de conformidad con lo establecido en el 189 del Código Civil.
Por diligencia de fecha 06 de Julio de 2004, los ciudadanos RUBEN SANTOS SANTOS Y MARÍA LUISA SARGENTI PARMIGGIANI, antes identificados, asistidos de Abogado, solicitaron la Conversión en Divorcio de la Separación de Cuerpos, en virtud de que ha transcurrido más de un (01) año, sin que haya ocurrido reconciliación alguna entre ellos.
Para los efectos probatorios los solicitantes consignaron: 1.) Copia Certificada de su Acta de Matrimonio, expedida por la Prefectura del Municipio Naguanagua del Estado Carabobo, 2.) Copias fotostáticas de sus respectivas cédulas de identidad; el Tribunal aprecia estos documentos Públicos y les otorga valor probatorio de conformidad con lo establecido en el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil.
Por lo antes expuesto, de conformidad con lo establecido en el artículo 185 del Código Civil, habiendo transcurrido el lapso establecido en la Ley, previo el estudio del caso en sí y sus antecedentes y por no haber ocurrido la reconciliación entre los Cónyuges, este Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, declara la CONVERSION EN DIVORCIO, de la separación de cuerpos de los ciudadanos: RUBEN SANTOS SANTOS Y MARÍA LUISA SARGENTI PARMIGGIANI, ambos identificados suficientemente en autos y en consecuencia Disuelto el vínculo matrimonial que los unía desde el día Dos (02) de Marzo de 2001, fecha en que contrajeron matrimonio por ante la Prefectura del Municipio Autónomo de Naguanagua del Estado Carabobo, dicha acta se encuentra inserta bajo el N° 88, Tomo I, Año 2001, en los libros de Registro Civil de Matrimonios, llevados por ese despacho, en el año 2001, y ASÍ SE DECIDE.
En lo que respecta a Hijos el Tribunal no hace ningún pronunciamiento en virtud de que los solicitantes manifestaron que no procrearon hijos durante el matrimonio, y respecto a los Bienes, no consta en autos bienes que liquidar, y ASÍ SE DECIDE.
Publíquese y déjese copia.
Dada, firmada y sellada en la sala de Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo. En Valencia a los Siete (07) días del mes de Julio de 2004. Años 194° de la Independencia y 145° de la Federación.
LA JUEZ PROVISORIO,

Abog. ROSA MARGARITA VALOR.
LA SECRETARIA TEMPORAL,

ROSA ANGULO AGUILAR
En la misma fecha se Publicó la anterior decisión siendo las 9:20 de la mañana


LA SECRETARIA TEMPORAL,

ROSA ANGULO AGUILAR

































ROSA ANGULO AGUILAR, Secretaria Temporal del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, quien suscribe hace constar que las copias que a continuación se insertan son traslado fiel de su original que cursan en el expediente N°49.316. Contentivo de la solicitud de separación de cuerpos, intentado por los ciudadanos: RUBEN SANTOS SANTOS Y MARÍA LUISA SARGENTI PARMIGGIANI. De cuya exactitud doy fe, todo de conformidad con lo establecido en los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil. En Valencia a los Siete (07) días del mes de Julio de 2004. Años 194° de la Independencia y 145° de la Federación.
LA SECRETARIA TEMPORAL

ROSA ANGULO AGUILAR.