REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE

EL JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL MERCANTIL Y AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO.

SOLICITANTE: NILDA CHIRINOS DE GARCIA

ABOGADA: LUISA MARQUEZ DE UTRERA

MOTIVO: RECTIFICACIÓN DE ACTA DE MATRIMONIO

EXPEDIENTE: 50.026

SENTENCIA: DEFINITIVA - (EXTINCIÓN DEL PROCESO)

Por escrito presentado en fecha 28 de Noviembre de 2.003, la ciudadana NILDA CHIRINOS DE GARCIA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-4.876.709, asistida por la abogada, LUISA MARQUEZ DE UTRERA , inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro.61.392, solicito al Tribunal la RECTIFICACIÓN DE SU ACTA DE MATRIMONIO, acto celebrado en fecha 18 de Julio de 1.973, por ante la Prefectura del Municipio Naguanagua del Estado Carabobo, bajo el Nro. 160, Tomo I.
Por auto de fecha 02 de Diciembre de 2.003, el Tribunal le dió entrada asignándole el Nro. 50.026 de la nomenclatura llevada por este Tribunal y por cuanto la misma no es contraria al orden público, a las buenas costumbres o alguna disposición expresa de la Ley, y por estar llenos los requisitos establecidos en las normas contenidas en el artículo 770 del Código de Procedimiento Civil, SE ADMITE, cuanto ha lugar en derecho para su tramitación inmediata en fecha 04 de Diciembre de 2.003, ordenándose el emplazamiento mediante cartel, de cuantas personas puedan ver afectados sus derechos, así como la notificación del Ministerio Público.
Las diligencias conducentes a la citación y notificación respectiva, rielan a los folios 12 al 16 del presente expediente.
En fecha 23 de Marzo de 2.004, la solicitante ciudadana NILDA CHIRINOS DE GARCIA, asistida de Abogada, presentó escrito de pruebas, el cual fué agregado y admitido en la oportunidad de Ley.
En fecha 28 de Junio del presente año, la ciudadana NILDA CHIRINOS DE GARCIA, ya identificada, asistida por el Abogado JOSÉ HERNÁNDEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-5.375.191, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 55.678, consignó diligencia en los términos siguientes:
“Desisto de la presente solicitud y pido me sean devueltos los Recaudos acompañados con el escrito y que están marcados con las letras “A”, “B”, “D” y “D”, que rielan a los autos en los folios 2, 3, 4, 5, 7 respectivamente, así mismo pido se deje en su lugar copia certificada. De igual manera señalo que como no se firmar, lo haga a mi ruego la ciudadana ROSALBA GARCIA CHIRINOS, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 5.376.566”.

Ahora bien, de lo anteriormente transcrito se constata que la ciudadana NILDA CHIRINOS DE GARCIA, esta DESISTIENDO de la presente solicitud, en consecuencia se DA POR TERMINADO el presente procedimiento, se acuerda la devolución de los originales solicitados y se ordena el Archivo del expediente.
Por lo antes expuesto, este Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara LA EXTINCIÓN del presente procedimiento y ASÍ SE DECIDE.
Publíquese y déjese copia.
Dada, firmada y sellada en la sala de Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, En Valencia a los Siete (07) días del mes de Julio de 2004. Años 194° de la Independencia y 145° de la Federación.
LA JUEZ PROVISORIO,

ABOG. ROSA MARGARITA VALOR.

LA SECRETARIA TEMPORAL,

ROSA VIRGINIA ANGULO AGUILAR.

En la misma fecha se publicó la anterior decisión, siendo las 11:05 de la mañana.
LA SECRETARIA TEMPORAL,

ROSA VIRGINIA ANGULO AGUILAR.

Expediente Nro. 50.026
Labr.-

ROSA VIRGINI ANGULO AGUILAR, Secretaria Temporal del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, quien suscribe hace constar que las copias que a continuación se insertan son traslado fiel de su original que cursan en el expediente Nro. 50.026, contentivo de la Solicitud de RECTIFICACIÓN DE ACTA DE MATRIMONIO, intentada por la ciudadana NILDA CHIRINOS DE GARCIA, asistida de abogado. De cuya exactitud doy fe, todo de conformidad con lo establecido en los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil. En Valencia a los Siete (07) días del mes de Julio de 2004. Años 194° de la Independencia y 145° de la Federación.

LA SECRETARIA TEMPORAL,

ROSA VIRGINIA ANGULO AGUILAR.