REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
EL JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO.
DEMANDANTE: JUAN BAUTISTA PÉREZ SANTANA
ABOGADOS: JOSÉ TADEO CHAVEZ ARTEAGA
DEMANDADA: MILKA CAROLINA GUERRERO
MOTIVO: COBRO DE BOLÍVARES (PROCEDIMIENTO INTIMATORIO)
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA (CON FUERZA DE DEFINITIVA)
EXPEDIENTE: 50.456
Por cuanto de la revisión del Instrumento Cambiario, encontramos dudosa la cantidad expresada en cifras, lo que hace que el instrumento no reúna los requisitos de prueba suficiente conforme a lo dispuesto en el artículo 644 del Código de Procedimiento Civil, y en consecuencia resulta aplicable el contenido del ordinal 2° del artículo 673, el cual expresa:
“Artículo 643.- El Juez negará la admisión de la demanda por auto razonado, en los casos siguientes:
2°) Si no se acompaña con el libelo prueba escrita del derecho que se alega...”
Pues no se trata solamente que se acompañe el instrumento fundamental sino también que éste goce de las características de suficiencia; esto es: a) Que no este enmendado, b) Que no se encuentre evidentemente prescrito, c) Que se encuentre suscrito por sus otorgantes, en el caso de las letras de cambio, d) Que se encuentren suscrita por el Librador, e) Que indiquen de manera indubitable, lugar, fecha, donde deba cumplirse la obligación, f) El monto de la obligación no debe prestarse a dudas entre otros.
En el caso que nos ocupa, la cantidad expresada en cifras está dudosa; y como quiera, que con este procedimiento también se decretan medidas propias de una Ejecución anticipada, es obligación del Juez, detenerse en el examen de los instrumentos acompañados; y si este no reune tales características debe declararse la INADMISIBILIDAD de la demanda por la vía del Procedimiento Inyuntivo, como ocurre en el presente caso, quedando a las partes la posibilidad de utilizar otros procedimientos que le permitan hacer valer el instrumento dudoso, y ASÍ SE DECIDE.
Por todo lo antes expuesto, este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, administrando justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara INADMISBLE la demanda por COBRO DE BOLÍVARES por el Procedimiento por Intimación, incoada por el ciudadano JUAN BAUTISTA PÉREZ SANTANA, contra la ciudadana MILKA CAROLINA GUERRERO, todos anteriormente identificados y ASÍ SE DECIDE.
Publíquese y déjese copia.
Dada, firmada y sellada en la Sala de despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en Valencia a los Siete (07) días del mes de Julio del año dos mil cuatro (2004). Años: 194° de la Independencia y 145° de la Federación.
LA JUEZ PROVISORIO,
ABOG. ROSA MARGARITA VALOR
LA SECRETARIA TEMPORAL,
ROSA VIRGINIA ANGULO AGUILAR
En la misma fecha se publicó la anterior decisión siendo las 11:50 de la mañana.
LA SECRETARIA TEMPORAL,
ROSA VIRGINIA ANGULO AGUILAR
Expediente Nro. 50.456
Labr.-
ROSA VIRGINIA ANGULO AGUILAR, Secretaria Temporal del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, quien suscribe hace constar que las copias que a continuación se insertan son traslado fiel de su original que cursan en el expediente Nro. 50.456 contentivo de la demanda por COBRO DE BOLÍVARES (PROCEDIMIENTO INTIMATORIO), intentada por el ciudadano JUAN BAUTISTA PÉREZ SANTANA, contra la ciudadana MILKA CAROLINA GUERRERO, de cuya exactitud doy fe, todo de conformidad con lo establecido en los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil. En Valencia a los Siete (07) días del mes Julio del año Dos Mil Cuatro (2.004). Años 194° de la Independencia y 145° de la Federación.
LA SECRETARIA TEMPORAL,
ROSA VIRGINIA ANGULO AGUILAR.
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