REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA.
EN SU NOMBRE.
EL JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO.

DEMANDANTE: GLORIA MARÍA PAREDES DE STIRIN.

ABOGADO: LORENA VELÁSQUEZ G.

DEMANDADO: FRANCISCO ANTONIO STIRIN OLA

ABOGADO: MARÍA DE ATANGUIA

MOTIVO: DIVORCIO (ACLARATORIA DE SENTENCIA)

SENTENCIA: DEFINITIVA.

EXPEDIENTE: 49.213.

Vista la solicitud de Aclaratoria de la Sentencia realizada por la Abogada MARÍA DE ATANGUIA FERNÁNDEZ, mayor de edad, venezolana, titular de la cédula de identidad N° V-7.088.588, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 78.521, en su carácter de Apoderada Judicial del Demandado de autos, ciudadano FRANCISCO ANTONIO STIRIN OLA, mayor de edad, venezolano, casado, titular de la cédula de identidad N° V-4.133.874 y de éste domicilio, respecto a la Sentencia Proferida en fecha 16 de Junio de 2004, por haberse incurrido en un error, al condenar en costas a su representado.
Este Tribunal para decidir sobre la Aclaratoria Solicitada, procedió a la Revisión de la Sentencia, y observa que efectivamente, existe un error material involuntario, en cuanto que se condenó en costas al ciudadano FRANCISCO STIRIN, siendo desde luego, dicha Condenatoria Improcedente, en los Juicios de Divorcio, en virtud de la cual se ordena su rectificación conforme a lo previsto en el Artículo 252 del Código de Procedimiento Civil de la manera siguiente:
“No hay Condenatoria en Costas.”
En merito de lo anteriormente expuesto, éste Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR, la solicitud de Aclaratoria de la Sentencia, interpuesta por la Abogada MARÍA DE ATANGUIA FERNÁNDEZ, en su carácter de autos.
Queda así de conformidad con lo establecido, en el Artículo 252 del Código de Procedimiento Civil, Rectificada la Sentencia Proferida por éste Tribunal en fecha Dieciseís (16) del mes de Junio del año Dos mil Cuatro (2004), en los términos expuestos, ordenando que la misma se tenga como formando parte de un solo cuerpo del fallo aludido, y ASÍ SE DECIDE.
Publíquese y déjese Copia.
Dada, firmada y Sellada en la Sala de despacho del Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Agrario de la circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en Valencia a los Ocho (08) días del mes de Julio de Dos Mil cuatro (2004). Años 194° de la Independencia y 145° de la Federación.
LA JUEZ PROVISORIO,

Abog. ROSA MARGARITA VALOR.

LA SECRETARIA TEMPORAL,

ROSA ANGULO AGUILAR
En la misma fecha se Publicó la anterior decisión, siendo las 10:30 de la mañana.
LA SECRETARIA TEMPORAL,

ROSA ANGULO AGUILAR.















ROSA ANGULO AGUILAR, Secretaria Temporal del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, quien suscribe hace constar que las copias que a continuación se insertan son traslado fiel de su original que cursan en el expediente N° 49.213. Contentivo de la demanda de Divorcio (ACLARATORIA de SENTENCIA) intentada por la ciudadana, GLORIA MARÍA PAREDES, contra el ciudadano FRANCISCO ANTONIO STIRIN. De cuya exactitud doy fe, todo de conformidad con lo establecido en los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil. En Valencia a los Ocho (08) días del mes de Julio de 2004. Años 193° de la Independencia y 144° de la Federación.

LA SECRETARIA TEMPORAL,

ROSA ANGULO AGUILAR.




REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA.
EN SU NOMBRE.
EL JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO.

DEMANDANTE: GLORIA MARÍA PAREDES DE STIRIN.

ABOGADO: LORENA VELÁSQUEZ G.

DEMANDADO: FRANCISCO ANTONIO STIRIN OLA

ABOGADO: MARÍA DE ATANGUIA

MOTIVO: DIVORCIO (ACLARATORIA DE SENTENCIA)

SENTENCIA: DEFINITIVA.

EXPEDIENTE: 49.213.

Vista la solicitud de Aclaratoria de la Sentencia realizada por la Abogada MARÍA DE ATANGUIA FERNÁNDEZ, mayor de edad, venezolana, titular de la cédula de identidad N° V-7.088.588, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 78.521, en su carácter de Apoderada Judicial del Demandado de autos, ciudadano FRANCISCO ANTONIO STIRIN OLA, mayor de edad, venezolano, casado, titular de la cédula de identidad N° V-4.133.874 y de éste domicilio, respecto a la Sentencia Proferida en fecha 16 de Junio de 2004, por haberse incurrido en un error, al condenar en costas a su representado.
Este Tribunal para decidir sobre la Aclaratoria Solicitada, procedió a la Revisión de la Sentencia, y observa que efectivamente, existe un error material involuntario, en cuanto que se condenó en costas al ciudadano FRANCISCO STIRIN, siendo desde luego, dicha Condenatoria Improcedente, en los Juicios de Divorcio, en virtud de la cual se ordena su rectificación conforme a lo previsto en el Artículo 252 del Código de Procedimiento Civil de la manera siguiente:
“No hay Condenatoria en Costas.”
En merito de lo anteriormente expuesto, éste Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR, la solicitud de Aclaratoria de la Sentencia, interpuesta por la Abogada MARÍA DE ATANGUIA FERNÁNDEZ, en su carácter de autos.
Queda así de conformidad con lo establecido, en el Artículo 252 del Código de Procedimiento Civil, Rectificada la Sentencia Proferida por éste Tribunal en fecha Dieciseís (16) del mes de Junio del año Dos mil Cuatro (2004), en los términos expuestos, ordenando que la misma se tenga como formando parte de un solo cuerpo del fallo aludido, y ASÍ SE DECIDE.
Publíquese y déjese Copia.
Dada, firmada y Sellada en la Sala de despacho del Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Agrario de la circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en Valencia a los Ocho (08) días del mes de Julio de Dos Mil cuatro (2004). Años 194° de la Independencia y 145° de la Federación.
LA JUEZ PROVISORIO,

Abog. ROSA MARGARITA VALOR.

LA SECRETARIA TEMPORAL,

ROSA ANGULO AGUILAR
En la misma fecha se Publicó la anterior decisión, siendo las 10:30 de la mañana.
LA SECRETARIA TEMPORAL,

ROSA ANGULO AGUILAR.















ROSA ANGULO AGUILAR, Secretaria Temporal del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, quien suscribe hace constar que las copias que a continuación se insertan son traslado fiel de su original que cursan en el expediente N° 49.213. Contentivo de la demanda de Divorcio (ACLARATORIA de SENTENCIA) intentada por la ciudadana, GLORIA MARÍA PAREDES, contra el ciudadano FRANCISCO ANTONIO STIRIN. De cuya exactitud doy fe, todo de conformidad con lo establecido en los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil. En Valencia a los Ocho (08) días del mes de Julio de 2004. Años 193° de la Independencia y 144° de la Federación.

LA SECRETARIA TEMPORAL,

ROSA ANGULO AGUILAR.