DEMANDANTE: DAVID NAZARENO BAUZA RODRIGUEZ
ABOGADO: ANGEL SEGURA BAZAN (End. por Procuración)
DEMANDADO: Sociedad Mercantil ALFA IMPRESORES, C.A.

MOTIVO: COBRO DE BOLÍVARES (PROCEDMIENTO INTIMATORIO)

SENTENCIA: INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINITIVA

MOTIVO: HOMOLOGACIÓN DE CONVENIMIENTO

EXPEDIENTE: 49.921

El presente procedimiento se inició en fecha 23 de Octubre de 2.003, por demanda intentada por el Abogado ANGEL SEGURA BAZAN, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número 2.574.127, inscrito en el I.P.S.A. bajo el Nro. 37.336, actuando en su carácter de Endosatario por Procuración del ciudadano DAVID NAZARENO BAUZA RODRIGUEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-4.884.652 de este domicilio, contra la Sociedad de Mercantil ALFA IMPRESORES, C.A., inscrita por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, bajo el No. 51, Tomo 182-C, de fecha 29 de Enero de 1.995, representada por sus Directores ciudadanos JOSÉ ALCIBÍADES OCHOA PÉREZ y LOURDES LIDIA PERAZA DE NUÑEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números V-5.384.804 y V-7.095.430 respectivamente, por COBRO DE BOLÍVARES (PROCEDIMIENTO INTIMATORIO).
Visto el CONVENIMIENTO celebrado mediante acta levantada en fecha 01 de Diciembre de l año 2.003, por ante el Juzgado Primero Ejecutor de Medidas de los Municipios Valencia, Libertador, Los Guayos, Naguanagua y San Diego de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, suscrita por la parte demandada ciudadano JOSÉ ALCIBÍADES OCHOA, actuando en su carácter de Representante de la Sociedad de Mercantil “ALFA IMPRESORES, C.A.”, debidamente asistido en este acto por la Abogada GLADY MIRELLA BRANDT AROCHA DE R., inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 62.363, y el Abogado ANGEL SEGURA BAZAN, actuando en su carácter de Endosatario por Procuración del ciudadano DAVID NAZARENO BAUZA RODRIGUEZ, todos anteriormente identificados, para ponerle fin al presente juicio, en los términos establecidos en dicho acta, la cual se da por reproducida y se estima formando parte de este Decisión.
Examinado el acto de auto composición procesal celebrado entre las partes, se observa que se ha realizado de conformidad con la Ley Procesal; en efecto las partes tienen capacidad para disponer de las cosas comprendidas en el Convenimiento, y versa sobre materia ajena al orden público, verificándose en la oportunidad permitida por la Ley, todo ello de conformidad con lo dispuesto en los artículos 263 y 264 del Código de Procedimiento Civil; en consecuencia la Solicitud de Homologación es PROCEDENTE y ASÍ SE DECLARA.
Este Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, Administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, le imparte su aprobación y la HOMOLOGA otorgándole el carácter de COSA JUZGADA, y ASÍ SE DECIDE.
Publíquese y déjese copia.
Dada, firmada y sellada en la Sala de despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo. En valencia, a los Ocho (08) días del mes de Julio de Dos Mil Cuatro (2004). Años 194° de la Independencia y 145° de la Federación.
LA JUEZ PROVISORIO,

ABOG.. ROSA MARGARITA VALOR.

LA SECRETARIA TEMPORAL,


ROSA VIRGINIA ANGULO AGUILAR.


En la misma fecha se publicó la anterior decisión siendo las 12:30 de la tarde.



LA SECRETARIA TEMPORAL,


ROSA VIRGINIA ANGULO AGUILAR.
Expediente Nro.: 49.921
Labr.-



















ROSA VIRGINIA ANGULO AGUILAR, Secretaria Temporal del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, quien suscribe hace constar que las copias que a continuación se insertan son traslado fiel de su original que cursan en el expediente N° 50.043, contentivo de la demanda por COBRO DE BOLÍVARES (PRICEDIMIENTO INTIMATORIO), interpuesta por el ciudadano FELIX PÉREZ LOVERA, contra la Sociedad Mercantil PANADERIA RÍO GRANDE, C.A., de cuya exactitud doy fe, todo de conformidad con lo establecido en los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil. En Valencia a los Veintidos (22) días del mes Junio de 2004. Años 194° de la Independencia y 145° de la Federación.

LA SECRETARIA TEMPORAL

ROSA VIRGINIA ANGULO AGUILAR