REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EL JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, BANCARIO Y AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO.-
SOLICITANTES: LUIS R. MARCANO L. y ROSA M. DIAZ R.-
ABOGADO ASISTENTE: ANA MARY CACERES
MOTIVO: SOLICITUD DE DIVORCIO
EXPEDIENTE No. 48.549
Mediante escrito presentado en fecha 14 de abril de 2004, por los ciudadanos: LUIS RICARDO MARCANO LAGUNA y ROSA MARIA DIAZ RODRIGUEZ, venezolanos, mayores de edad, cónyuges, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-7.149.887 y V-6.703.028, respectivamente, ambos de este domicilio, debidamente asistidos en este acto por la abogado en ejercicio ANA MARY CACERES, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 45.151, solicitaron del Tribunal decrete el divorcio por ruptura prolongada de la vida en común, de conformidad con lo establecido en el artículo 185-A del Código Civil; manifestaron los cónyuges haber contraído matrimonio en fecha 13 de noviembre de 1998, por ante la Prefectura del Municipio Los Guayos del Estado Carabobo; que viven separados de hecho desde el 12 de enero de 1.999; que durante la unión conyugal no procrearon hijos, ni bienes objeto liquidación.-
Admitida la solicitud por auto fecha 19 de mayo de 2004, se emplazó las partes, y se acordó la notificación de la Fiscal del Ministerio Público en Materia de Familia. Mediante diligencia de la misma fecha comparecieron los cónyuges, asistidos de abogado, se dieron por citados, renunciaron al lapso de comparecencia y ratificaron el contenido de su escrito de solicitud de divorcio. Notificada la Fiscal del Ministerio Público en Materia de familia en fecha 07 de junio de 2.004, en su oportunidad presentó escrito en el cual expone su criterio y no formula oposición sobre la referida solicitud.-
Seguidamente este Tribunal hace las siguientes consideraciones:
PRIMERO: Que se ha dado cumplimiento a todos los requisitos y trámites legales previstos en el artículo 185-A del Código Civil.
SEGUNDO: Por cuanto están llenos los extremos de Ley, este Tribunal Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECLARA CON LUGAR la solicitud de Divorcio formulada por los ciudadanos: LUIS RICARDO MARCANO LAGUNA y ROSA MARIA DIAZ RODRIGUEZ, ya identificados, y en consecuencia DECLARA DISUELTO el vínculo matrimonial que los une, y contraído en fecha 13 de noviembre de 1998, por ante la Prefectura del Municipio Los Guayos del Estado Carabobo, según consta del acta de matrimonio que corre agregada al folio dos (02) de los autos.-
No se hace pronunciamiento sobre hijos ni bienes por no constar en autos su existencia.-
Publíquese y déjese copia.
Dada, Firmada y Sellada en la Sala de Despacho de este Tribunal, en Valencia al primer (01) día del mes de Julio de Dos Mil Cuatro.- Años: 194º y 145º.
El Juez Provisorio,
Abog. RAFAEL RICARDO GIMENEZ.
El Secretario Temporal,
Abog. NELSON FANEITE LUGO
En la misma fecha se dictó y publicó la anterior sentencia a las 12:10 del
Mediodía. Exp. 48.549.-
El Secretario Temporal,
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