REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EL JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO.-
DEMANDANTE: NELLY ALICIA VIERA PALACIOS
ABOGADO ASISTENTE: DANIEL IZARRA MUJICA
MOTIVO: RECTIFICACIÓN DE ACTA DE MATRIMONIO
EXPEDIENTE No. 48.578
Mediante escrito presentado en fecha 29 de Abril de 2.004, por la ciudadana NELLY ALICIA VIERA PALACIOS, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No. V-2.975.436 y de este domicilio, asistida en este acto por el abogado DANIEL IZARRA MUJICA, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 73.462 y de este domicilio, demandó la rectificación de su acta de MATRIMONIO, la cual acompaña marcado “A” asentada en el Juzgado Primero de los Municipios Guacara y San Joaquín de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, bajo el No. 01, de fecha 01 de Diciembre de 1.977.-
Alega la demandante en su escrito libelar, que por error involuntario en su acta de Matrimonio se incurrió en errores materiales al identificar los contrayentes omitiendo los números de sus Cédulas de Identidad y su estado civil, que para esa fecha era soltera y consigna recaudos para los efectos probatorios.-
Por auto de fecha 04 de Mayo de 2.004, previa distribución, se le dio entrada en este Tribunal a la presente demanda, ordenándose emplazar mediante cartel a cuantas personas puedan ver afectados sus derechos, notificar a la Fiscal del Ministerio Público en materia de familia y oficiar al Juzgado Primero de los Municipios Guacara y San Joaquín, a fin que remita copia certificada de la referida acta de matrimonio y a la ONIDEX, a fin que remita la certificación del Registro de Identificación de los ciudadanos JOAQUÍN CASAS GONSALVES y NELLY ALICIA VIERA PALACIOS.-
La notificación de la Fiscal del Ministerio Público fue practicada por el Alguacil del Tribunal en fecha 12 de Mayo del año 2.004.-
El 17 de Mayo de 2004, la parte demandante asistida de abogado consigna ejemplar de periódico donde aparece publicado el Cartel librado en esta causa; ordenándose su desglose y agregarlo a los autos.-
El 17 de Mayo de 2004, fue recibido en este Tribunal oficio junto con copia certificada del acta de matrimonio solicitada al Juzgado de los Municipios Guacara y San Joaquín de este Estado.-
Abierta la causa a pruebas por auto de fecha 07 de Junio de 2.004, la parte actora las promovió; invocando y reproduciendo el mérito favorable que se desprende a su favor y promoviendo las testimoniales de los ciudadanos Angel Izquierdo, Humberto Santander y Sonia Candia de Guarino.-
Estas probanzas fueron admitida y evacuadas en su oportunidad.-
El 06 de Julio de 2004, se recibieron en este Tribunal, emanadas de la Dirección de Dactiloscopia y Archivo Central, de la Dirección de Identificación y Extranjería, los Datos Filiatorios solicitados a ese organismo; por lo que este Tribunal, cumplidos como fueron los extremos de Ley, y siendo la oportunidad para dictar sentencia en el presente procedimiento, al efecto observa:
PRIMERO: Se trata de una acción especial prevista en el artículo 769 del Código de Procedimiento Civil, tendiente a rectificar en los Libros de Registro de Matrimonios llevados por el Juzgado Primero de los Municipios Guacara Y San Joaquín del Estado Carabobo, en fecha 01 de Diciembre de 1.977 signada con el No. 01, el Acta de MATRIMONIO correspondiente a los ciudadanos JOAQUÍN CASAS GONSALVES y NELLY ALICIA VIERA PALACIOS.-
SEGUNDO: En la oportunidad probatoria, la parte demandante promovió las que consideró pertinentes, las cuales fueron analizadas exhaustivamente asi como todos y cada uno de los recaudos traídos a los autos durante la secuela del presente proceso; tales como la publicación del Cartel de Emplazamiento, sin haber comparecido persona alguna a formular oposición, y muy especialmente la copia certificada del acta de matrimonio cuya rectificación se demanda, donde se evidencia la veracidad de los errores denunciados, tales como la omisión en el números de las Cédulas de Identidad de los contrayentes y el estado civil de la contrayente, en razón de lo cual este Juzgador considera que se encuentra demostrado en autos las omisiones cometidas en el acta de matrimonio cuya rectificación se demanda, por lo que la presente acción debe prosperar y así se decide.-
Por las anteriores consideraciones, este Tribunal Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la acción de Rectificación de ACTA DE MATRIMONIO interpuesta por la ciudadana NELLY ALICIA VIERA PALACIOS, asistida de abogado.- Ofíciese lo conducente al ciudadano Juez Primero de los Municipios Guacara y San Joaquín de esta Circunscripción Judicial y al Registrador Principal de este Estado, a los fines que estampe la nota marginal en el Acta de Matrimonio correspondiente a los ciudadanos JOAQUÍN CASAS GONSALVES y NELLY ALICIA VIERA PALACIOS, signada con el No. 01, de fecha 01 de Diciembre de 1.977, en el sentido que, donde dice refiriendo al contrayente: “… VENEZOLANO, TECNICO TEXTIL, DIVORCIADO, SEGÚN SENTENCIA ….” debe decir: “…VENEZOLANO, TITULAR DE LA CEDULA DE IDENTIDAD NUMERO V-2.117.078, TECNICO TEXTIL, DIVORCIADO, …”; y donde dice defiriéndose a la contrayente: “… DE OFICIOS DEL HOGAR, NATURAL DE CARACAS, DISTRITO FEDERAL, …”, debe decir: “… SOLTERA, DE OFICIOS DEL HOGAR, NATURAL DE CARACAS, DISTRITO FEDERAL, TITULAR DE LA CEDULA DE IDENTIDAD NUMERO V-2.975.436, …” Como es lo correcto y verdadero.
Publíquese y déjese copia.
Dada, Firmada y Sellada en la Sala de Despacho de este Juzgado en Valencia a los Trece días del mes de Julio de Dos Mil Cuatro. Años: 194º. y 145º.
El Juez Provisorio,
Abog. RAFAEL RICARDO GIMENEZ,
La Secretaria,
Abog. CORALIA LISAUZABA TORRES
En la misma fecha se dictó y publicó la anterior sentencia a las 12:50 de la tarde, se libró oficio bajo los Nos. 1.142 y 1.143.-
La Secretaria,
DRR.-
|