GADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO.-
Valencia, 14 de julio de 2.004
Año 194º y 145º
DEMANDANTE: Oswaldo Llovet, Apoderada Abog. Maria Ojeda Mujica
DEMANDADO: José Bustamante
MOTIVO: Cobro de Bolívares (Intimación)
EXPEDIENTE: Nro. 48.106

Vista la anterior diligencia suscrita por el ciudadano José Bustamante debidamente asistido por el Abog. Gerardo Zamora, inscrito en el I.P.S.A. bajo el Nro. 40.317, así como por la Abog. Maria Ojeda, Apoderada Judicial de la parte demandante, en la cual solicitan la HOMOLOGACIÓN del CONVENIMIENTO presentado en fecha 24 de marzo del presente año por ante el Juzgado Tercero Ejecutor de Medidas de los Municipios Valencia, Naguanagua, Libertador, Los Guayos, San Diego y Carlos Arvelo de ésta Circunscripción Judicial, y cumplido como ha sido el mismo, y por cuanto los derechos respecto a los cuales se convienen son disponibles y no se han violado normas del órden público, este Tribunal imparte su HOMOLOGACIÓN a dicho CONVENIMIENTO en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, y acuerda tenerlo como sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada. Con relación a la Fianza presentada por la ciudadana Damaris Bustamante, titular de la cédula de identidad Nro. 12.063.620 presentada por ante el Juzgado Ejecutor antes mencionado, así como la medida de embargo preventivo decretada por este Tribunal en fecha 25 de septiembre del 2.003, las mismas quedan liberadas en virtud del cumplimiento por parte del demandado. Se da por terminado el presente juicio y se ordena el archivo del expediente.-
El Juez Provisorio
La Secretaria
Abog. Rafael Ricardo Giménez
Abog. Coralia Lisauzaba Torres
Se hizo lo ordenado. Se Homologó conveniente, se liberó fianza y medida de embargo preventivo.-
La Secretaria,

EXP. No. 48.106
RRG/cc.-