GADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO.-
Valencia, 14 de julio de 2.004
Año 194º y 145º
DEMANDANTE: INMOBILIARIA RIO CLARO C.A. mediante sus Apoderados Judiciales Abogados MORA MARCANO SUÁREZ, LUIS TADEO MARCANO SUÁREZ Y JACOBO ROMÁN GUEVARA.
DEMANDADO: FRANCISCO JOSÉ MUJICA
MOTIVO: COBRO DE BOLÍVARES Y RESOLUCIÓN DE CONTRATO
EXPEDIENTE: Nro.48.701.-
Vista la anterior diligencia, suscrita por la Abogada MORA MARCANO SUÁREZ,, actuando en su carácter de Apoderado Judicial de la Sociedad Mercantil INMOBILIARIA RIO CLARO, C.A., parte actora y visto el DESISTIMIENTO formulado este Tribunal HOMOLOGA dicho desistimiento de conformidad con lo establecido en el Artículo 263 del Código de Procedimiento Civil y acuerda tenerlo como sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada. Igualmente se acuerda la devolución de los originales del contrato de arrendamiento que corre inserto a los folios 17, 18, y 19 y en su lugar déjese copia fotostática certificada, para lo cual se comisiona a la ciudadana Asua Alvarez de Hernández, Asistente Judicial, todo de conformidad con lo establecido en el Artículo 112 del Código de Procedimiento Civil. Se da por terminado el presente juicio y se ordena el archivo del expediente.-
El Juez Provisorio,
Abog. RAFAEL RICARDO GIMENEZ
La Secretaria,
Abog. CORALIA LISAUZABA TORRES
Se hizo lo ordenado. Se libró certificación.-
La Secretaria,
EXP. Nro.48.701.-
RRG/aa.-
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