REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EL JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, BANCARIO Y AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO.-
SOLICITANTES: ALFREDO J. ROJAS y MARIBEL SUÁREZ ABOGADO SOLICITANTES: VICTOR RUBEN PEÑA.
MOTIVO: SOLICITUD DE DIVORCIO
EXPEDIENTE No. 48.645
Mediante escrito presentado en fecha 26 de Mayo de 2.004, por los ciudadanos: ALFREDO JOSÉ ROJAS CASTILLO y MARIBEL DEL SOCORRO SUÁREZ PEÑA, venezolanos, mayores de edad, casados, titulares de las Cédulas de Identidad Nos. V-6.829.867 y V-10.234.651 respectivamente y de este domicilio, debidamente asistidos en este acto por el abogado en ejercicio VICTOR RUBEN PEÑA, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 94.980 y de este domicilio, solicitaron del Tribunal decrete el divorcio por ruptura prolongada de la vida en común, de conformidad con lo establecido en el artículo 185-A del Código Civil; manifestaron los cónyuge haber contraído matrimonio en fecha 17 de Mayo de 1.985, por ante la Prefectura del Municipio Guacara del Estado Carabobo; que fijaron su domicilio conyugal en esta ciudad de Valencia; que durante la unión conyugal procrearon un (1) hijo de nombre: ENDER ALFREDO, actualmente mayor de edad; que no adquirieron bienes objeto de liquidación; que viven separados de hecho desde el 15 de Marzo de 1.994.-
Por auto de fecha 07 de Junio de 2004, se admite la solicitud se emplaza a las partes y se acuerda la notificación de la Fiscal del Ministerio Público en Materia de Familia. Mediante diligencia presentada en la misma fecha comparecieron los cónyuges, asistidos de abogado, se dieron por citados, renunciaron al lapso de comparecencia y ratificaron el contenido de su escrito de solicitud de divorcio.- Notificada la Fiscal del Ministerio Público en Materia de familia en fecha 06 de Julio de 2.004, en su oportunidad presentó escrito en el cual expone su criterio y no formula oposición sobre la referida solicitud.-
Seguidamente este Tribunal hace las siguientes consideraciones:
PRIMERO: Que se ha dado cumplimiento a todos los requisitos y trámites legales previstos en el artículo 185-A del Código Civil.
SEGUNDO: Por cuanto están llenos los extremos de Ley, este Tribunal Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECLARA CON LUGAR la solicitud de Divorcio formulada por los ciudadanos: ALFREDO JOSÉ ROJAS CASTILLO y MARIBEL DEL SOCORRO SUÁREZ PEÑA, ya identificados, y en consecuencia DECLARA DISUELTO el vínculo matrimonial que los une y contraído en fecha 17 de Mayo de 1.985, por ante la Prefectura del Municipio Guacara del Estado Carabobo, según consta de acta de matrimonio que corre agregada al folio dos (2) del Expediente.-
No se hace pronunciamiento sobre el hijo habido en el matrimonio por cuanto para la presente fecha es mayor de edad, tal como se evidencia de la copia de la Cédula de Identidad agregada a los autos, así como tampoco sobre bienes por no constar en autos su existencia.-
Publíquese y déjese copia.
Dada, Firmada y Sellada en la Sala de Despacho de este Tribunal, en Valencia a los Quince días del mes de Julio de Dos Mil Cuatro.- Años. 194º., y 145º.-
El Juez,

Abog. RAFAEL RICARDO GIMENEZ

La Secretaria,

Abog. CORALIA LISAUZABA T.
En esta misma fecha se dictó y publicó la anterior sentencia a las 12:15 de la tarde.-
La Secretaria,

DRR.-