REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EL JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, BANCARIO Y AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO.-
SOLICITANTES: ELIO J. LOAIZA y AMIRA A. CARRIZO
ABOGADO SOLICITANTES: HUMBERTO FERRER RODRIGUEZ
MOTIVO: SOLICITUD DE DIVORCIO
EXPEDIENTE No. 48.672
Mediante escrito presentado en fecha 07 de Junio de 2.004, por los ciudadanos: ELIO JOSÉ LOAIZA VARGAS y AMIRA ANTONIA CARRIZO MAVAREZ, venezolanos mayores de edad, casados, titulares de las Cédulas de Identidad Nos. V-3.811.601 y V-4.017.059 respectivamente y de este domicilio, debidamente asistidos en este acto por el abogado en ejercicio HUMBERTO JOSÉ FERRER RODRIGUEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 48.685 y de este domicilio, solicitaron del Tribunal decrete el divorcio por ruptura prolongada de la vida en común, de conformidad con lo establecido en el artículo 185-A del Código Civil; manifestaron los cónyuges haber contraído matrimonio en fecha 19 de Septiembre de 1.981, por ante la Prefectura del Municipio Santa Rita, Distrito Bolívar del Estado Zulia; que fijaron su último domicilio conyugal en la Urbanización Flor Amarillo de esta ciudad de Valencia; que durante la unión conyugal procrearon dos (2) hijos de nombres: ANDREINA AMELIS y ALEJANDRA MARIA, de 20 y 25 años de edad, respectivamente; que adquirieron bienes objeto de liquidación; que viven separados de hecho desde el día 06 de Enero de 1.995.-
Admitida la solicitud por auto de fecha 21 de Junio de 2004, se emplazó a las partes, y se acordó la notificación de la Fiscal del Ministerio Público en Materia de Familia. Mediante diligencia de la misma fecha comparecieron los cónyuges, asistidos de abogado, se dieron por citados, renunciaron al lapso de comparecencia y ratificaron el contenido del escrito de solicitud de divorcio presentado.- Notificada la Fiscal del Ministerio Público en Materia de familia en fecha 06 de Julio de 2.004, en su oportunidad presentó escrito en el cual expone su criterio y no formula oposición sobre la referida solicitud.
Seguidamente este Tribunal hace las siguientes consideraciones:
PRIMERO: Que se ha dado cumplimiento a todos los requisitos y trámites legales previstos en el artículo 185-A del Código Civil.
SEGUNDO: Por cuanto están llenos los extremos de Ley, este Tribunal Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECLARA CON LUGAR la solicitud de Divorcio formulada por los ciudadanos: ELIO JOSÉ LOAIZA VARGAS y AMIRA ANTONIA CARRIZO MAVAREZ, ya identificados, y en consecuencia DECLARA DISUELTO el vínculo matrimonial que los une y contraído en fecha 19 de Septiembre de 1.981, por ante la Prefectura del Municipio Santa Rita, Distrito Bolívar del Estado Zulia, según consta del acta de matrimonio que corre agregada al folio Seis (06) del Expediente.-
No se hace pronunciamiento sobre las hijas habidas en el matrimonio por cuanto para la presente fecha son mayores de edad, según se desprende de las actas de nacimiento agregadas a los autos.-
Liquídese la Comunidad Conyugal.
Publíquese y déjese copia.
Dada, Firmada y Sellada en la Sala de Despacho de este Tribunal, en Valencia a los Quince (15) días del mes de Julio de Dos Mil Cuatro.- Años: 194º de la Independencia y 145º de la Federación.
El Juez Provisorio,
Abog. RAFAEL RICARDO GIMENEZ
La Secretaria,
Abog. CORALIA LISAUZABA T.
En la misma fecha se dictó y publicó la anterior sentencia a la 12:00 de la tarde.-
La Secretaria,
DRR.-
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