REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, BANCARIO Y AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO.-
Valencia, 16 de Julio de 2004
194º. y 145º.
Formado como ha sido el presente expediente, se admite la solicitud cuanto ha lugar en derecho. El ciudadano TIZIANO GIANCOLA MALCHIODI, venezolano, mayor de edad, comerciante, titular de la Cédula de Identidad No. V-11.961.186 y de este domicilio, debidamente asistido en este acto por la abogada en ejercicio MILENE LLAVANERAS RAMÍREZ, inscrita en el Inpreabogado No. 54.666 y de este domicilio, solicita la rectificación de su acta de nacimiento asentada ante la Prefectura de la Parroquia Candelaria, Municipio Valencia del Estado Carabobo, bajo el No. 3854, Folio 38, Tomo 11, Año 1.976, de los Libros de Registro Civil de nacimientos llevados por esa Prefectura.-
Alega el solicitante en su escrito, que por error involuntario del funcionario a quien le correspondió levantar su acta de nacimiento, fue transcrito el nombre de su padre así: “ANA”, lo cual es incorrecto, toda vez que su nombre es: “ANNA”.-
Para efectos probatorios, el solicitante trajo a los autos, copia certificada de la referida acta de nacimiento cuya rectificación demanda, copia fotostática de la Cédula de Identidad de su madre y copia de su Cédula de Identidad. De dichos recaudos se comprueba la veracidad del hecho planteado. Ahora bien, por cuanto el error material denunciado no amerita la tramitación de un juicio por rectificación de partida y por no existir interesado alguno que pudiera resultar perjudicado, este Tribunal administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en los artículos 773 y 774 del Código de Procedimiento Civil, ORDENA EN FORMA SUMARIA a los ciudadanos Prefectos de la Parroquia Candelaria, Municipio Valencia del Estado Carabobo, y al Registrador Principal de este mismo Estado, estampar las debidas notas marginales en las partidas de nacimiento previamente descrita, así: nacimiento No. 3855, Tomo 11., Año 1.976; Donde Dice: “…Y DE SU ESPOSA ANA MALCHIODI DE GIANCOLA, …” Debe Decir: “…Y DE SU ESPOSA ANNA MALCHIODI DE GIANCOLA, …” Como es lo correcto y verdadero. Así se decide. Expídanse las copias certificadas que fueren menester a los interesados y envíense las necesarias a las autoridades civiles respectivas. Se da por terminado el presente procedimiento y se ordena el archivo del expediente.
El Juez,

Abog. RAFAEL RICARDO GIMENEZ
La Secretaria,

Abog. CORALIA LISAUZABA T.
En la misma fecha se dictó y publicó la anterior decisión, siendo las 12:50 de la tarde. Se ofició bajo los Nos. 1.174 y 1.175. Se archivó el expediente.
La Secretaria,
DRR.-