REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, BANCARIO Y AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO.-
Valencia, 16 de Julio de 2004
194º. y 145º.
Formado como ha sido el presente expediente, proveniente por declinación de competencia del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo civil, Mercantil, Tránsito, Agrario y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, se admite la solicitud cuanto ha lugar en derecho. El ciudadano ANDREA SANTONASTASO MADONNA, Italiano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No. E-179.767, debidamente asistido en este acto por el abogado en ejercicio ANGEL EDUARDO CHINCHILLA BARRETO, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 33.195, solicita la rectificación de su acta de Matrimonio asentada por ante la Prefectura del Municipio Urbano Fraternidad, Municipio Puerto Cabello del Estado Carabobo, bajo el No. 12, Folio 23 de los Libros de Registro Civil de Matrimonios llevados por esa Prefectura.-
Alega el solicitante en su escrito, que su acta de matrimonio adolece del siguiente error material: Allí se le identificó como: “ANDRES SANTONASTASO MADONNA”, siendo esto incorrecto, ya que su verdadero nombre es: “ANDREA SANTONASTASO MADONNA”.-
Para efectos probatorios, el solicitante trajo a los autos, copia certificada de la referida acta de matrimonio, copias certificadas de las actas de nacimiento de sus hijos Luisa, Giuseppina y Antonio Santonastaso Spinali, certificado o partida de su nacimiento, y un manojo de anexos como adquisición de bienes de la comunidad conyugal. De dichos recaudos se comprueba la veracidad del hecho planteado. Ahora bien, por cuanto el error material denunciado no amerita la tramitación de un juicio por rectificación de partida y por no existir interesado alguno que pudiera resultar perjudicado, este Tribunal administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en los artículos 773 y 774 del Código de Procedimiento Civil, ORDENA EN FORMA SUMARIA al ciudadano Prefecto del Municipio Urbano Fraternidad, Municipio Puerto Cabello del Estado Carabobo y al Registrador Principal de este Estado, estampar la debida nota marginal en la partida de matrimonio previamente descrita, así: No. 12, Folio 23, Año 1.985; Donde Dice: “…ANDRES SANTONASTASO MADONNA, …” Debe Decir: “… ANDREA SANTONASTASO MADONNA, …” Como es lo correcto y verdadero. Así se decide. Expídanse las copias certificadas que fueren menester a los interesados y envíense las necesarias a las autoridades civiles respectivas. Se da por terminado el presente procedimiento y se ordena el archivo del expediente.
El Juez Provisorio,

Abog. RAFAEL RICARDO GIMENEZ
La Secretaria,

Abog. CORALIA LISAUZABA T.
En la misma fecha se dictó y publicó la anterior decisión, siendo las 1:45 de la tarde. Se ofició bajo los Nos. 1.176 y 1.177. Se archivó el expediente.
La Secretaria,

DRR.-