REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EL JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL BANCARIO Y AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO.-
SOLICITANTES: PEDRO RODRÍGUEZ y MERCEDES AYALA
ABOGADO ASISTENTE: LUISA VÁSQUEZ ZUBILLAGA
MOTIVO: SEPARACION DE CUERPOS
EXPEDIENTE No. 41.548
Mediante escrito presentado en fecha 06 de Febrero de 1.997, por los ciudadanos: PEDRO RODRÍGUEZ ARAQUE y MERCEDES AYALA HERRERA, colombianos, mayores de edad, casados, titulares de las Cédulas de Identidad Nos. E-81.955.057 y E-81.923.279 respectivamente y de este domicilio, debidamente asistidos en este acto por la abogada en ejercicio LUISA VÁSQUEZ ZUBILLAGA, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 40.121 y de este domicilio, solicitaron del Tribunal decrete la separación de cuerpos y bienes en base a las siguientes consideraciones: Manifestaron los cónyuges haber contraído matrimonio en fecha 09 de Marzo de 1.974 por ante la Iglesia El Divino Niño, en el Municipio Bucaramanga, Departamento de Santander, en la República de Colombia, debidamente insertada por ante la Prefectura de la Parroquia San José, Municipio Valencia del Estado Carabobo; que durante el matrimonio procrearon tres (3) hijos de nombres: ANDERSON ALI, EDWINSON YAHIR, y FREDDY ALEXANDER RODRÍGUEZ AYALA, todos mayores de edad.- En cuanto a los bienes adquiridos durante la comunidad conyugal, los solicitantes optaron por la separación de los mismos, haciendo la correspondiente adjudicación de la forma establecida ellos en su escrito de solicitud presentado.-
Admitida la solicitud por auto de fecha 10 de Marzo del 1.997, el Tribunal declaró solemnemente separados de cuerpos y bienes a los cónyuges anteriormente identificados.-
Mediante diligencia de fecha 30 de Junio de 2.004, compareció el cónyuge asistidos de la abogado Alba Gómez, Inpreabogado No. 50.921 y solicita del Tribunal decrete la conversión en divorcio de la solicitud de separación de cuerpos y bienes por haber transcurrido más de un (1) año sin haberse producido entre ellos reconciliación alguna, previa notificación de su cónyuge en la dirección que allí suministra; lo que fue acordado por este Tribunal por auto de fecha 02 de Julio del presente año, librándose al efecto la correspondiente boleta de notificación, la cual fue practicada por el Alguacil del Tribunal en fecha 15 de Julio de 2004.-
Habiendo transcurrido el lapso establecido en la Ley, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 185 del Código Civil, este Tribunal Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CONVERTIDA EN DIVORCIO la solicitud de separación de cuerpos y bienes, formulada por los ciudadanos: PEDRO RODRÍGUEZ ARAQUE y MERCEDES AYALA HERRERA, ya identificados y en consecuencia DECLARA DISUELTO el vínculo matrimonial que los une y contraído en fecha 09 de Marzo de 1.974, por ante la Iglesia El Divino Niño, en el Municipio Bucaramanga, Departamento de Santander de la República de Colombia y debidamente insertada en fecha 28 de Agosto de 1.996, por ante la Prefectura de la Parroquia San José, Municipio Valencia del Estado Carabobo, según consta de acta de matrimonio que corre agregada al folio Tres (3) del Expediente.-
No se hace pronunciamiento sobre los hijos habidos en el matrimonio por cuanto para la presente fecha son mayores de edad.-
Liquídese la Comunidad Conyugal de la forma establecida por los cónyuges en su escrito de solicitud.-
Publíquese y déjese copia.
Dada, Sellada y Firmada en la Sala de Despacho de este Juzgado, en Valencia a los Veinte días del mes de Julio del Dos Mil Cuatro.-Años: 193º. y 145º.-
El Juez,

Abog. RAFAEL RICARDO GIMENEZ
La Secretaria,

Abog. CORALIA LISAUZABA T.

En esta misma fecha se dictó y publicó la anterior sentencia a las 12:30 de la
tarde.-
La Secretaria,

DRR.-