REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EL JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, BANCARIO Y AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO.-
SOLICITANTES: SUSANA C. ARGÜELLES y JORGE KASSAR
ABOGADO ASISTENTE: VIRNA CASTILLO T.
MOTIVO: SEPARACION DE CUERPOS
EXPEDIENTE No. 45.458
Mediante escrito presentado en fecha 17 de Abril de 2.000, por los ciudadanos: SUSANA CAROLINA ARGÜELLES MEDINA y JORGE KASSAR KABBABE, venezolanos, mayores de edad, casados, titulares de las Cédulas de Identidad Nos. V-13.496.876 y V-7.110.416 respectivamente y de este domicilio, debidamente asistidos en este acto por la abogada en ejercicio de este domicilio VIRNA CASTILLO T., inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 61.534 y de este domicilio, solicitaron del Tribunal decrete la separación de cuerpos en base a las siguientes consideraciones: Manifestaron los cónyuges haber contraído matrimonio en fecha 17 de Mayo de 1.999, por ante la Prefectura de la Parroquia Miguel Peña, Municipio Valencia del Estado Carabobo; que fijaron su domicilio conyugal en esta ciudad de Valencia; que durante la unión conyugal no procrearon hijos, así como tampoco adquirieron bienes objeto de liquidación.-
Admitida la solicitud por auto de fecha 02 de Mayo de 2.000, el Tribunal declaró solemnemente separados de cuerpos y bienes a los cónyuges anteriormente identificados.-
Por auto de fecha 10 de Mayo de 2001, el Juez Provisorio de este Tribunal, se avocó al conocimiento de la presente causa.-
Mediante diligencia de fecha 19 de Julio de 2004, comparecieron los cónyuges asistidos de abogado y solicitaron del Tribunal decrete la conversión en divorcio de la solicitud de separación de cuerpos, por haber transcurrido más de un (1) año, sin haberse producido entre ellos reconciliación alguna.-
Habiendo transcurrido el lapso establecido en la Ley, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 185 del Código Civil, este Tribunal Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CONVERTIDA EN DIVORCIO la solicitud de separación de cuerpos y bienes, formulada por los ciudadanos: SUSANA CAROLINA ARGÜELLES MEDINA y JORGE KASSAR KABBABE, ya identificados y en consecuencia DECLARA DISUELTO el vínculo matrimonial que los une y contraído en fecha 17 de Mayo de 1.999 por ante la Prefectura de la Parroquia Miguel Peña, Municipio Valencia del Estado Carabobo, según consta de acta de matrimonio que corre agregada al folio Tres (3) de los autos.-
No se hace pronunciamiento sobre hijos, ni sobre bienes por no constar en autos su existencia.-
Publíquese y déjese copia.
Dada, Sellada y Firmada en la Sala de Despacho de este Tribunal, en Valencia a los Veinte (20) días del mes de Julio de Dos Mil Cuatro.-Años: 194º. y 145º.-
El Juez,


Abog. RAFAEL RICARDO GIMENEZ

La Secretaria,


Abog. CORALIA LISAUZABA T.

En esta misma fecha se dictó y publicó la anterior sentencia a las 11:50 de la mañana.-
La Secretaria,
DRR.-