GADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO
Valencia, 29 de julio de 2004
194° y 145°
Analizado y estudiado como ha sido, el escrito de subsanación presentado por la parte demandante en conformidad con la decisión de cuestiones previas dictada en la presente causa, este Tribunal considera que a efectos del artículo 434 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con lo dispuesto en el ordinal 6° del artículo 340 ejusdem, debe tenerse como cabalmente subsanada la cuestión previa opuesta. Así se decide.
En consecuencia, la causa presente continuará su curso según interpretación jurisprudenciaria en concordancia con el artículo 358, numeral 2° del Código de Procedimiento Civil.
EL Juez Provisorio,

La Secretaria,


Exp. N° 47.961
Delia.-