REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
EL JUZGADO SUPERIOR PRIMERO EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL TRANSITO Y DE MENORES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO.

PARTE ACTORA.-
ALONSO CHURON GOMEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad personal número V-17.067.517, de este domicilio, padre del menor ARTURO ISAIAS CHURON DOMINGUEZ.

ABOGADAS ASISTENTES DE LA PARTE ACTORA.-
SOFIA FABIOLA DELGADO, y CARMEN ELENA DELGADO, abogadas en ejercicio, inscritas en el Inpreabogado bajo los Nros. 57.555 y 69.644, respectivamente, de este domicilio.

PARTE DEMANDADA.-
YESSICA DOMINGUEZ, mexinaca de nacimiento, mayor de edad, titular del pasaporte No. 04140032986.

ABOGADA ASISTENTE DE LA PARTE DEMANDADA.-
LILIBETH RAMIREZ S., abogada en ejercicio, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 81.838, de este domicilio.

MOTIVO.-
PRIVACIÓN DE GUARDA
EXPEDIENTE: Nro. 8.670

De la lectura de las actuaciones que integran el presente expediente se observa que en el juicio contentivo de privación de guarda, incoado por el ciudadano ALONSO CHURON GOMEZ, padre del menor ARTURO ISAIAS CHURON DOMINGUEZ, asistido por la abogada IRVING TIBAIRE ALTUVE D., contra la ciudadana YESSICA DOMINGUEZ, surgió una incidencia con motivo de la apelación interpuesta el 22 de abril del 2004, por el ciudadano actor, ALONSO CHURON GOMEZ, asistido por las abogadas SOFIA FABIOLA DELGADO, y CARMEN ELENA DELGADO, contra el auto dictado el 21 de abril del 2004, por la Juez Unipersonal No. 2, del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de esta Circunscripción Judicial, con sede en esta ciudad, recurso éste que fue oído en un solo efecto, mediante auto dictado el 04 de mayo del 2004.
En razón de lo anterior, las copias certificadas de dicho expediente fueron remitidas al este Juzgado Superior Primero, donde quedó una vez efectuada la distribución, dándosele entrada el 03 de junio del 2004, bajo el No. 8.670.

En esta Alzada, el 15 de junio del presente año, la ciudadana YESSICA DOMINGUEZ, asistida por la abogada LILIBETH RAMIREZ S., presentó un escrito de sus alegaciones, y encontrándose la presente causa en estado de dictar sentencia, este juzgador lo hace en los términos siguientes:

PRIMERA.-
En el presente expediente corren las actuaciones siguientes:
1.- Auto dictado el 21 de abril del 2004, por la Juez Unipersonal No. 2, del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de esta Circunscripción Judicial, en el cual se lee:
“…Revisado como ha sido las actas que conforman el presente expediente, este Tribunal observa, que la presente causa tiene relación con el Juicio de PRIVACION DE GUARDA que se lleva ante esta Sala, entre los ciudadanos ALONSO CHURON GOMEZ y YESICA DOMINGUEZ ZAMORA, a favor del niño ARTURO ISAIAS CHURON DOMINGUEZ, en consecuencia este Tribunal acuerda su acumulación en el expediente signado bajo el No. C-14.757, haciendo la corrección de los folios, a los fines de evitar dictar sentencia contradictoria…”
2.- Diligencia de fecha 22 de abril del 2004, suscrita por el ciudadano ALONSO CHURON GOMEZ, asistido por las abogadas SOFIA FABIOLA DELGADO, y CARMEN ELENA DELGADO, en la cual se lee:
“…APELAMOS, al auto dictado en fecha 21-04-04, que consta en el expediente 14757…”
El auto anterior fue dictado en el expediente número C-19.153.
3.- Auto dictado por el Juzgado “a-quo”, en el cual oye la apelación anterior en un solo efecto, ordenando la remisión de las copias certificadas del presente expediente al Juzgado Superior Distribuidor.

SEGUNDA.-
El Código de Procedimiento Civil establece en sus artículos:
51.- “Cuando la controversia tenga conexión con una causa ya pendiente ante otra autoridad judicial, la decisión competerá a la que haya prevenido.
La citación determinará la prevención.
En el caso de continencia de causas, conocerá de ambas controversias el Juez ante la cual estuviere la causa continente, a la cual se acumulará la causa contenida.”
52.- “Se entenderá también que existe conexión entre varias causas a los efectos de la primera parte del artículo precedente:
1. Cuando haya identidad de personas y objeto, aunque el título sea diferente.
2. Cuando haya identidad de personas y título, aunque el objeto sea distinto.
3. Cuando haya identidad de título y objeto, aunque las personas sean diferentes.
4. Cuando las demandas provengan del mismo título, aunque sean diferentes las personas y el objeto.”
79.- “En los casos de los artículos 48 y 51, habiendo quedado firme la declaratoria de accesoriedad, de conexión, o de continencia, las causas se acumularán y se seguirán en un solo proceso ante el Juez declarado competente, y se suspenderá el curso de la causa que estuviere más adelantada hasta que la otra se halle en el mismo estado, terminándolas con una misma sentencia.”
80.- “Si un mismo Tribunal conociere de ambas causas, la acumulación podrá acordarse a solicitud de parte, con examen de ambos autos, en el plazo de cinco días a contar de la solicitud. La decisión que se dicte será impugnable mediante solicitud de regulación de la competencia.”
En este orden de ideas, esta Alzada observa que en las actuaciones referentes al Expediente número C-14.757, no corre inserta la copia certificada del auto contra el cual se interpuso el recurso de apelación, ni ninguna otra actuación referente a la acumulación decretada, lo cual impide a quien decide analizar, y constatar si la decisión dictada por la Juez “a-quo” se encuentra o no ajustada a derecho, lo cual solo se puede hacer mediante la solicitud de regulación que es le medio que el legislador previó para impugnar dichas decisiones, razón por la cual el recurso de apelación interpuesta no debió haber sido admitida.

TERCERA.-
Por las razones antes expuestas este Juzgado Superior Primero en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y de Menores de esta Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en nombre de la República y por autoridad de la Ley, DECLARA INADMISIBLE la apelación interpuesta el 22 de abril del 2004, por el ciudadano ALONSO CHURON GOMEZ, asistido por las abogadas SOFIA FABIOLA DELGADO, y CARMEN ELENA DELGADO, contra el auto dictado el 21 de abril del 2004, por la Juez Unipersonal No. 2, del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de esta Circunscripción Judicial.
NOTIFIQUESE A LAS PARTES Y/O A SUS APODERADOS JUDICIALES.
PUBLIQUESE y REGISTRESE
DEJESE COPIA
Dada, firmada, y sellada en la Sala de despacho del Juzgado Superior Primero en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Menores de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo.- En Valencia, a los veintidós (22) días del mes de julio del año dos mil cuatro (2004). Años 194° y 145°.
El Juez Provisorio,

Abg. SANTIAGO MERCADO DIAZ
La Secretaria,

MILAGROS GONZALEZ MORENO
En la misma fecha, y siendo las 10:25 a.m., se dictó y publicó la anterior sentencia.
La Secretaria,

MILAGROS GONZALEZ MORENO