REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR PRIMERO EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL TRANSITO, DEL TRABAJO Y MENORES DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO.
Valencia, 26 de julio del 2.004
194º y 145º
PARTE ACTORA.-
LIVIA GOMEZ RODRIGUEZ.
APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA.-
MARGARITA FUENTES, abogada en ejercicio, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 49.875.
PARTE DEMANDADA.-
LUIS RODRIGUEZ CAMPOS.
MOTIVO.-
COBRO DE BOLIVARES - (RECUSACIÓN)
Exp. Nº 8.711
Vista la diligencia presentada por la abogada MARGARITA FUENTES, en su carácter de endosataria de la ciudadana LIVIA GOMEZ RODRIGUEZ, de fecha 25 de junio del 2.004, en la cual recusa al Dr. RAFAEL RICARDO GIMENEZ, Juez Provisorio del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Agrario de esta Circunscripción Judicial, fundamentando la misma en el ordinal 12 del artículo 82 del Código de Procedimiento Civil.
Consta igualmente que el precitado Juez rindió su informe el 28 de junio del 2004, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 92, del Código de Procedimiento Civil, en el cual rechaza los argumentos expuestos en la recusación.
En razón de lo anterior, es por lo que las copias certificadas del presente expediente fueron remitidas al Juzgado Superior Segundo en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Menores de esta Circunscripción Judicial, quien como distribuidor lo remitió a este Tribunal, dándosele entrada el 12 de julio del 2.004, y en esa misma fecha, se abrió un lapso de ocho (8) días de despacho para promover y evacuar pruebas, y cumplidos como han sido los trámites procedimentales en esta instancia, este Tribunal para decidir observa:
PRIMERA.-
La recusante en su diligencia de recusación se expresa así:
“...De conformidad con el numeral 12 del artículo 82 del Código de Procedimiento Civil, RECUSO al ciudadano Juez de este Tribunal Abogado RAFAEL RICARDO GIMENEZ en virtud de tener amistad íntima con el litigante ANTONIO SOTELO GONZALEZ, titular de la cédula de identidad número V-7.107.203.- En efecto, en la mañana del 15 de los corrientes cuando por ejecución forzosa embargaba la cuenta corriente de “REFRIGERACION GALICIA, C.A.” en el Banco Exterior (agencia Mercado de Mayoristas) Tocuyito Estado Carabobo se hizo presente el ciudadano ANTONIO SOTELO GONZALEZ titular de la cédula de identidad número V-7.107.203, en compañía del Abogado DARIO JOSE PEREZ GUTIERREZ, inscrito en el I.P.S.A. bajo el número 86.253 quienes trataron de impedir el acto de ejecución de sentencia mediante alegatos impertinentes y amenazas contra mi persona de hecho el mencionado ANTONIO SOTELO GONZALEZ vociferó ante todos los presentes que me iba a meter presa, por su parte el abogado DARIO JOSE PEREZ GUTIERREZ me dijo ante varias personas que iba a meter un amparo para impedir que mi cliente ejecutara el fallo que ocasionó el embargo que, de la acción de amparo Constitucional conocería este Tribunal y que iba sobreseguro para ganar el amparo por que es muy amigo del Juez RAFAEL RICARDO GIMENEZ y agregó que su padre era el Juez Suplente de este Juzgado y así trató de calmar a su cliente manifestando lo anterior y trató de amedrentarme con su prepotencia y descaro, quizás por falta de experiencia, y con el objeto de que su cliente se clamara, manifiesto públicamente el dominio que supuestamente tiene sobre este tribunal el y su padre Juez Suplente del mismo.- Inmediatamente manifiesto que se retiraba de dicha sede bancaria a redactar el amparo.- Y de hecho el mismo día lo introdujo.- Por las razones expuestas me veo en el trance de RECUSARLO…”
A su vez, el Dr. RAFAEL RICARDO GIMENEZ, Juez Provisorio del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Agrario de esta Circunscripción Judicial, en su Informe de recusación señala que:
“ ...No encuentra relación alguna, el Juez recusado que informa, entre lo que haya dicho un profesional del derecho en una actuación judicial circunstancial, y las causales que en encuentran pautadas para la recusación. Por su puesto en todo lo afirmado es falso, y no tiene el Juez que se recusa ni la menor idea de lo que trata y trama la abogada recusante, por lo cual rechazo, niego y contradigo lo afirmado por la abogada recusante, en su diligencia presentada y agregada al folio 22 de este Expediente, toda vez que no es cierto que entre mi persona exista el vínculo de amistad íntima con el ciudadano Antonio Soteldo González y menos aún con el abogado Darío José Pérez Gutierrez que comprometa mi responsabilidad de Juez y mi imparcialidad y desinterés por esta y cualquier otra causa que curse en este Tribunal, dejando al buen criterio del Juez dirimente la apreciación de esta situación planteada, en el sentido de tomar en cuenta en el análisis que debe hacer en el procedimiento, la conducta procesal asumida por la recusante como un indicio de no querer litigar en este Tribunal.
Finalmente observa el recusado que la presente recusación no fue presentada ante el Juez, sino por secretaría, sobre lo cual habrá de pronunciarse igualmente el dirimente…”
SEGUNDA.-
El Código de Procedimiento Civil establece en sus artículos
82.- “Los funcionarios judiciales, sean ordinarios, accidentales o especiales, incluso en asuntos de jurisdicción voluntaria, pueden ser recusados por alguna de las causas siguientes:...
12.- Por tener el recusado sociedad de intereses, o amistad intima con alguno de los litigantes...”
96.- “El funcionario a quien corresponda conocer de la incidencia, admitirá las pruebas que el recusante, el recusado o la parte contraria de aquel, quieran presentar dentro de los ocho días siguientes, los cuales correrán desde la fecha en que reciba las actuaciones y sentenciará al noveno, sin admitirse término de la distancia; pero si renunciaren a aquel término, y el Juez no creyere conveniente mandar a evacuar alguna prueba dentro de dicho término, se dictará sentencia dentro de veinticuatro horas después de recibidas las actuaciones. Lo mismo se hará si el punto fuere de mero derecho. No podrá obligarse al Juez recusado a contestar posiciones; pero podrán exigírsele informes; los que extenderá por escrito, sin necesidad de concurrir ante el que conozca de la recusación.”
En fecha 15 de julio del corriente año, la abogada MARGARITA FUENTES, en su carácter de endosataria de la ciudadana LIVIA GOMEZ, presentó un escrito de promoción de pruebas, en cuyo capítulo primero promovió las testimoniales de los ciudadanos Jesús Mora Contreras y Miguel Apriles, titulares de las cédulas de identidad números 13.676.494 y 7.061.039, de este domicilio; en el capítulo segundo promovió copia fotostática de la sentencia dictada el 22 de junio del 2004, por este Juzgado Superior Primero, en la cual se declara inadmisible la solicitud de amparo constitucional interpuesta por el ciudadano JOSE MANUEL ALVAREZ SOUTO, asistido por el abogado FELIPE RAMIREZ, contra el auto dictado el 04 de junio del 2004, por el Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Agrario de esta Circunscripción Judicial, que ordena la ejecución forzosa de la sentencia dictada el 11 de marzo del 2004, para demostrar que el abogado Darío José Pérez Gutiérrez, trató de impedir el acto de ejecución de sentencia mediante amenazas a su persona, anunciando que iba a intentar un amparo contra los actos de ejecución, lo cual efectivamente trató de hacer; en el capítulo tercero, promovió copia fotostática del libelo de demanda contentivo del recurso extraordinario de invalidación, para extinguir el juicio que intentó la ciudadana LIVIA GOMEZ, contra LUIS RODRIGUEZ CAMPOS y REFRIGERACION GALICIA, C.A., del cual conocería el Juez recusado, para probar que si bien es cierto que el juez recusado no tiene competencia sobre el recurso de amparo, pero que subsiste las razones que determinaron la recusación, esto es, la amistad entre el recusado y el abogado Darío Pérez Gutiérrez, y consiga en copia simple, los dos últimos documentos, en virtud de que el día 14 de junio del 2004, el Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de esta Circunscripción Judicial, no le había dado entrada al expediente en cuestión, por lo que no se le recibió el escrito en el que pedía copia certificada de los mismos; en el capítulo cuarto, solicitó que se oficiara al mencionado Juzgado, para que nos remitiera copia certificada del escrito del recurso de invalidación y del auto que lo admite, las cuales corren en el expediente No. 50.535, de la nomenclatura del juzgado oficiado.
Asimismo consta que el 16 de julio del 2004, este Tribunal dictó otro auto, en el cual se lee:
“...Visto el escrito de promoción de pruebas presentado por la abogada MARGARITA FUENTES, con el carácter que tiene en autos; en lo concerniente al Capítulo Primero en el cual promueve las testimoniales de los ciudadanos JESUS MORA CONTRERAS y MIGUEL APRILES, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-13.676.494 y V-7.061.039, respectivamente, SE ADMITE cuanto a lugar en derecho. En consecuencia, se ordena a la promovente la presentación de los referidos ciudadanos JESUS MORA CONTRERAS y MIGUEL APRILES, por ante este Juzgado, al tercer (3º) día de despacho siguiente a partir de la presente fecha, a las 10:00 y 11:30 a.m., respectivamente, para que rindan su declaración.
En lo que respecta al capítulo II, en el que consigna copia fotostática del fallo dictado por este Tribunal en fecha 22 de junio del año en curso, a fin de demostrar que contra los actos de ejecución de sentencia fue un amparo, SE ADMITE cuanto a lugar en derecho, salvo su apreciación en la definitiva. En el capítulo IV, en el que solicita se oficie al Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Agrario de esta Circunscripción, a fin de que remita ante este Juzgado copia certificada del escrito de Recurso de Invalidación y del auto que lo admite, en virtud del planteamiento realizado el Capítulo III, este Tribunal NIEGA lo solicitado, en virtud que es de la promovente el acompañar dichas copias…”
El 22 de julio del 2004, siendo las diez de la mañana (10:00 a.m.), día y hora fijada para que tuviera lugar la comparecencia del testigo JESÚS MORA CONTRERAS, titular de la cédula de identidad N° 13.676.494, quien impuesto del motivo de su comparecencia y leído como fueron los artículos referentes a testigos manifestó no tener impedimento para rendir declaración sobre el interrogatorio que sería formulado a viva voz por la parte promovente del testigo, el cual fue interrogado por la abogada recusante MARGARITA FUENTES, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 49.875, de la siguiente manera:
“Primera: Diga el testigo si se encontraba presente el 15 de junio del 2004 en el Banco Exterior agencia Mercado de Mayoristas, situado en Tocuyito Estado Carabobo, cuando yo practicaba un embargo en una cuenta corriente? Contestó: Si, si me encontraba. Segunda: Diga el testigo por qué se encontraba presente? Contestó: me contrataron como chofer. Tercera: Diga el testigo si conoce como para identificar al ciudadano ANTONIO SOTELO GONZALEZ? Contestó Si, si lo identifico. Cuarta: Como lo describiría? Una persona el alta, como de la estatura mía, gruesa. Quinta: Diga el testigo si sabe y le consta que durante el embargo el Dr. ANTONIO SOTELO GONZALEZ, se mostró muy enojado y amenazó a mi persona con meterme presa? Contestó: si entro muy agresivo, entro muy escandaloso que en todo el salón se escuchaba. Sexta: Diga el testigo si conoce como para identificar al abogado DARIO JOSE PEREZ GUTIERREZ? Contestó: Si una persona el alta, blanca, joven. Séptima: Diga el testigo si escuchó al abogado DARIO JOSE PEREZ GUTIERREZ decir que me iba a meter un amparo? Contestó: si lo dijo, incluso dijo que no iba a perder ese amparo porque conocía a un Juez llamado GIMENEZ. Octava: Diga el testigo si oyó al abogado DARIO JOSE PEREZ GUTIERREZ, decir que era seguro que iba a ganar el amparo porque era muy amigo del Juez RAFAEL RICARDO GIMENEZ? Contestó si, si lo dijo, incluso dijo que su papa era Juez Suplente de ese Tribunal, cesaron…”
Igualmente, ese mismo día, 22/07/2004, siendo las once y treinta de la mañana (11:30 am), día y hora fijada por el Tribunal para que tuviera lugar la comparecencia del testigo MIGUEL APRILES, titular de la cédula de identidad N° V- 7.061.039, quien impuesto del motivo de su comparecencia y leído como fueron los artículos referentes a testigos manifestó no tener impedimento para rendir declaración sobre el interrogatorio que será formulado a viva voz por la parte promovente del testigo, el cual fue interrogado por la abogada recusante MARGARITA FUENTES, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 49.875, de la siguiente manera:
“Con fundamento en el artículo 482, del Código de Procedimiento Civil, hago el siguiente interrogatorio a viva voz para que el testigo de contestación: Primera: Diga el testigo si se encontraba presente el 15 de junio del 2004 en el Banco Exterior agencia Mercado de Mayoristas, situado en Tocuyito Estado Carabobo, cuando yo practicaba un embargo en una cuenta corriente? Contestó: si me encontraba. Segunda: Diga el testigo por qué se encontraba presente? Contestó: porque el chofer de la Dra. MARGARITA el señor MANUEL MORA me iba a hacer una diligencia a Tinaquillo. Tercera: Diga el testigo si conoce como para identificar al ciudadano ANTONIO SOTELO GONZALEZ? Contestó: si lo puedo reconocer en cualquier sitio, el es blanco, contextura gruesa y al lado mío es alto. Cuarta: Diga el testigo si sabe y le consta que durante el embargo el señor ANTONIO SOTELO GONZALEZ, se mostró muy enojado y amenazó a mi persona con meterme presa? Contestó: si lo dijo a voz populi, a todo gañote, lo dijo en voz alzada, se mostró con la Dra. MARGARITA FUENTE, groseramente, de que se la iba a pagar y la iba a meter presa. Quinta: Diga el testigo si conoce como para identificar al abogado DARIO JOSE PEREZ GUTIERREZ? Contestó: si, lo puedo reconocer en cualquier sitio, el es blanco, alto. Sexta: Diga el testigo si escuchó al abogado DARIO JOSE PEREZ GUTIERREZ decir que me iba a meter un amparo? Contestó: si lo dijo que le iba a introducir un amparo. Séptima: Diga el testigo si oyó al abogado DARIO JOSE PEREZ GUTIERREZ, decir que era seguro que iba a ganar el amparo porque era muy amigo del Juez RAFAEL RICARDO GIMENEZ? Contestó: el abogado lo dijo igualmente a voz populi, a voz muy alzada, que su papá realizaba suplencia en el Tribunal y que el caso lo tenía ya completamente ganado y que tenía sus contactos y que conoce al GIMENEZ, cesaron…”
Del contenido de la recusación se observa que la misma no puede prosperar por diversas razones y entre ellas se encuentra que la simple amistad entre el recusado, y uno de los litigantes no es causal de recusación, sino la amistad íntima, de conformidad con lo establecido en el ordinal 12, del artículo 82, del Código de Procedimiento Civil, y precisamente la abogado recusante simplemente le imputa al Dr. RAFAEL RICARDO GIMENEZ, Juez Segundo de Primera Instancia, el tener amistad con el Dr. DARIO JOSE PEREZ GUTIERREZ, y no amistad íntima, razón por la cual dicha recusación no puede prosperar, en primer lugar, y en segundo lugar, la persona que interpuso el amparo como agraviado no fue ANTONIO SOTELO GONZALEZ, sino JOSE MIGUEL ALVAREZ SOUTO, como consta de la sentencia dictada por este Tribunal, el 25 de junio del 2004, lo cual evidencia la falta de fundamento de la recusación, y si a ello se aúna que el Dr. DARIO PEREZ ACEVEDO, no es suplente en el mencionado Juzgado Segundo de primera Instancia, ya que quien decide tiene conocimiento como Juez Rector que las faltas temporales de dicho Juez han sido suplidas por JUAN JOSE ANUEL VALDIVIESO, y DARIO PEREZ ACEVEDO, quienes fueron designados para llenar concreta y específicamente cada lapso sin que su designación se prorrogue en el tiempo, son razones más que suficientes para desvirtuar los alegatos y pruebas promovidas y evacuadas, y así se declara.
TERCERA.-
En virtud de lo expuesto, este Juzgado Superior Primero en lo Civil, Mercantil, Tránsito, Trabajo y Menores de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, Administrando Justicia en nombre de la República, y por Autoridad de la Ley, DECLARA SIN LUGAR la recusación interpuesta el 25 de junio del 2.004, por la abogada MARGARITA FUENTES, en su carácter de endosataria de la ciudadana LIVIA GOMEZ RODRIGUEZ, contra el Dr. RAFAEL RICARDO GIMENEZ, Juez Provisorio del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Agrario de esta Circunscripción Judicial.
Por cuanto no se desprende en forma alguna que la recusación interpuesta sea criminosa, se le impone a la recusante la multa de DOS MIL BOLIVARES (Bs. 2.000,00), a que se contrae el artículo 98, del Código de Procedimiento Civil, la cual deberá pagar en un término de tres (3) días en el Tribunal donde se intentó la misma, y éste a su vez actuará como Agente del Fisco Nacional para el ingreso de la tesorería.
Remítase el presente expediente al Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Agrario de esta Circunscripción Judicial, a los fines legales consiguientes.
PUBLIQUESE, REGISTRESE
DEJESE COPIA.
El Juez Provisorio,
Abog. SANTIAGO MERCADO DIAZ
La Secretaria,
MILAGROS GONZALEZ MORENO
En la misma fecha se remite constante de sesenta y siete (67) folios útiles, con Oficio N° ______
La Secretaria,
MILAGROS GONZALEZ MORENO
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