REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR PRIMERO EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRANSITO, TRABAJO Y MENORES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO.

PARTE ACTORA.-
IVONNE ROJAS DE BELLO.

ABOGADA ASISTENTE DE LA PARTE ACTORA.-
HILDA ROJAS DE BELLO, abogada en ejercicio, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 2.595.

PARTE DEMANDADA.-
JUANA EVANGELISTA MORENO, titular de la cédula de identidad No. 2.867.233.

ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE DEMANDADA.-
VICTOR MANUEL VALENZUELA, abogado en ejercicio, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 2.766.

MOTIVO.-
EJECUCION DE HIPOTECA - (INHIBICION).
EXPEDIENTE: 8.720

De la lectura de las actuaciones que integran el presente expediente se observa que el día 1º de julio del 2.004, la Dra. ROSA MARGARITA VALOR, en su carácter de Juez del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Agrario de esta Circunscripción Judicial, se inhibió de seguir conociendo del juicio contentivo de EJECUCION DE HIPOTECA, incoado por IVONNE ROJAS DE BELLO, contra JUANA EVANGELISTA MORENO, fundamentando dicha inhibición en el ordinal 20, del artículo 82, del Código de Procedimiento Civil.
En razón de lo anterior, es por lo que las copias certificadas correspondientes a dicho inhibición subieron al Juzgado Superior Segundo en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Menores de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, quien como distribuidor lo remitió a este Tribunal, dándosele entrada el 19 de julio del 2.004, bajo el N° 8.720, y encontrándose la presente causa en estado de decidir, este juzgador lo hace en los términos siguientes:

PRIMERA.-
La ciudadana Juez antes mencionada en su Acta de Inhibición señala lo siguiente:
“...Con ocasión a las actuaciones contenidas en el Expediente Nro. 49.170, contentiva del juicio por EJECUCION DE HIPOTECA, intentada por la ciudadana IVONNE ROJAS DE BELLO, asistida por la abogada HILDA ROJAS DE BELLO… contra la ciudadana JUANA EVANGELISTA MORENO… asistida por el abogado en ejercicio VICTOR MANUEL VALENZUELA… y por cuanto el mencionado abogado VICTOR MANUEL VALENZUELA, de manera constante y repetitiva, dirige contra mi persona, frases agresivas, irónicas, irrespetuosas, como se evidencia de la última de las diligencias estampadas, donde además deja colar una amenaza, y es así como en dicha diligencia expresa: omissis “…Al folio 43, y a gran velocidad aparece auto del Tribunal acordando el Embargo Ejecutivo, pero, entre la solicitud y el auto del Tribunal, no aparece la notificación ni la citación, ni en ningún otro de los folios que forman el expediente. Según dice la Biblia, el único que anduvo después de muerto9 fue Lázaro. Entonces ¿Cómo es que este juicio “caminó”, si no hubo notificación ni citación?. ¿Será que modificaron el Código de Procedimiento Civil, y ahora, por obra y gracia el Juicio “camina” y “anda, sin que la parte demandada sea citada o notificada”. A partir de la segunda entrada son notificación ni citación, todo lo actuado es nulo de pleno derecho y así debe ser declarado por el Tribunal, lo cual solicito formalmente. El día 29 de Agosto del 2003, fue practicado el Embargo Ejecutivo por el Juzgado 3º de Ejecución de Medidas, durante el cual, la demandante, solicitó la entrega del inmueble libre de personas y de cosas lo cual es ilegal ya que no está tipificado el Código de Procedimiento Civil, y, la Juez de Ejecución en un acto de: ¿…? Con todas las desastrosas consecuencias que dicho ilegal acto produjo en aquel desgraciado momento y las secuelas que aun persisten, y seguirán cabalgando sobre las sombras. En aquel acto, hubo terrorismo Judicial, del más resaltante que se haya producido en Carabobo en muchos años…”, lo que no ha especificado hasta ahora en ninguna de sus diligencias el Abogado VALENZUELA, es que el procedimiento que se le sigue a su cliente es de Ejecución de Hipoteca, u ocultar información y no exponer los hechos conforme a la verdad, no es ético, es falta de probidad, es tratar de manipular a los Juzgados Superiores. La transcripción parcial de la diligencia suscrita es por demás agresiva e injuriosa, y en consecuencia subsumible en el ordinal 20º del artículo 82 del Código de Procedimiento Civil, y así lo solicito sea declarado por el Tribunal Superior ante quien deba tramitarse la incidencia.
Por lo anteriormente expuesto, pido que la presente inhibición sea declarada Con Lugar…”
El Código de Procedimiento Civil establece en sus artículos:
82.- “Los funcionarios judiciales, sean ordinarios, accidentales o especiales, incluso en asunto de jurisdicción voluntaria, pueden ser recusados por alguna de las causas siguientes: ...
...20. “Por injurias o amenazas hechas por el recusado o alguno de los litigantes, ocurridas dentro de los doce meses precedentes al pleito”
84.- “El funcionario judicial que conozca que en su persona existe alguna causa de recusación, está obligado a declararla, sin aguardar a que se le recuse, a fin de que las partes dentro de los dos días siguientes manifiesten su allanamiento o contradicción a que siga actuando el impedido...
...La declaración de que trata este artículo, se hará en un acta en la cual se expresan las circunstancias de tiempo, lugar y demás del hecho o los hechos que sean motivo del impedimento; además deberá expresar la parte contra quien obre el impedimento.”
85.- “El Juez u otro funcionario impedidos podrán continuar en sus funciones, si convinieren en ello las partes o aquella contra quien obrare el impedimento, excepto si éste fuere el de ser el recusado cónyuge, ascendiente o hermano de alguna de las partes, o el de tener interés directo en el pleito, siendo recusado Juez o Conjuez.
Los apoderados no necesitarán autorización especial para prestar su consentimiento en este caso.”
86.- “La parte o su apoderado deberán manifestar su allanamiento, firmándolo ante el Secretario del Tribunal, dentro de los dos días siguientes a aquel en que se manifieste el impedimento. Pasado este término no podrán allanar al impedido.”
88.- “El Juez a quien corresponde conocer de la inhibición la declarará con lugar si estuviere hecha en la forma legal y fundada en alguna de las causales por la ley...”
93.- “Ni la recusación ni la inhibición detendrán el curso de la causa, cuyo conocimiento pasará inmediatamente mientras se decide la incidencia, a otro Tribunal de la misma categoría, si lo hubiere en la localidad, y en defecto de éste a quien deba suplirlo conforme a la ley. Si la recusación o la inhibición fuere declarada con lugar, el sustituto continuará conociendo del proceso, y en caso contrario, pasará los autos al inhibido o recusado.”
Este Tribunal para decidir observa que la referida inhibición está fundamentada en la causal a que se refiere al ordinal 20, del artículo 82, del Código de Procedimiento Civil, y por cuanto aparecen cumplidas las exigencias contenidas en el artículo 84, del referido Código, la misma debe prosperar.

SEGUNDA.-
Este Tribunal Superior Primero en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Menores de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, administrando justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la inhibición interpuesta por la Dra. ROSA MARGARITA VALOR, en su carácter de Juez Provisoria del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Agrario de esta Circunscripción Judicial, con sede en esta ciudad. En consecuencia, remítase el presente expediente al precitado Tribunal, a los fines legales consiguientes, de conformidad con lo establecido en el artículo 62, de la Ley Orgánica del Poder Judicial.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE y DÉJESE COPIA
Dada, firmada y sellada en la Sala de despacho del Juzgado Superior Primero en lo Civil, Mercantil, Tránsito, Trabajo y Menores de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo.- En Valencia, a los veintiocho (28) días del mes de julio del año dos mil cuatro (2004). Años 194° y 145°
El Juez Provisorio,


Abog. SANTIAGO MERCADO DIAZ
La Secretaria,

MILAGROS GONZALEZ MORENO
En la misma fecha se remite, constante de ocho (08) folios útiles, y con Oficio N° .-
La Secretaria,

MILAGROS GONZALEZ MORENO.