REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SÉPTIMO DE LOS MUNICIPIO VALENCIA, LIBERTADOR, LOS GUAYOS, NAGUANAGUA Y SAN DIEGO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO.

VALENCIA, 29 de Julio de 2004
194° y 145°


DEMANDANTE: HUGO PABLO CABRERA, Asistido por el Abogado FELIX MORILLO BLANCO.
DEMANDADO: JOSE RAMON MORONTA ARTEAGA Y MARIA VICTORIA GARCIA DE MONTERO.
ACCIÓN: RESOLUCIÓN DE CONTRATO DE ARRENDAMIENTO
EXPEDIENTE: 0645.-
TIPO DE SENTENCIA: INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA
Este Tribunal observa:

PRIMERO: Que de conformidad con lo establecido en el Artículo 267 del Código de Procedimiento Civil toda instancia se extingue por el transcurso de un año, sin haber ejecutado en ella ningún acto de procedimiento por las partes.
SEGUNDO: Que de acuerdo a lo previsto en el Articulo 269 ejusdem, la perención se verifica de derecho, no es renunciable por las partes y puede ser declara de oficio por el Tribunal.
TERCERO: Que la causa que nos ocupa el último acto de procedimiento se efectuó en fecha 17 DE JULIO del 2003. .
CUARTO: Que por lo antes expresado, en la presente causa ocurrió la perención de la instancia y así de debe ser declarada por este Tribunal.
En fuerzas de las anteriores consideraciones, este Tribunal Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara perimida la instancia en la demanda intentada por HUGO PABLO CABRERA, Asistido por el Abogado FELIX MORILLO BLANCO contra JOSE RAMON MORONTA ARTEAGA y MARIA VICTORIA GARCIA DE MONTERO por RESOLUCIÓN DE CONTRATO DE ARRENDAMIENTO.
Publíquese y Déjese copia certificada. Dada, firmada y sellada en la Sala de despacho del Juzgado Séptimo los Municipios Valencia, Libertador, Los Guayos, Naguanagua y San Diego de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo a los Veintinueve (29) de días del mes de Julio del Dos Mil cuatro. Años: 194° de la Independencia y 145° de la Federación.
LA JUEZ PROVISORIO


ABG. LIGIA RODRÍGUEZ SALAZAR.



LA SECRETARIA


ABG. MARIA DEL R. MONTILLA

En la misma fecha se publico la anterior sentencia, siedo las 11:00 de la mañana y se dejo copia para el archivo del Tribunal.

LA SECRETARIA


ABG. MARIA DEL R. MONTILLA