El presente juicio, se inicia por interposición de la demanda de COBRO DE BOLIVARES VIA INTIMATORIA, intentada por la Abogado JUANA DEL CARMEN BRITO MORILLO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-8.839.412, inscrita en el IPSA bajo el Nro. 86.057; Endosataria en Procuración de la ciudadana MIREYA MORILLO SAAVEDREA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 3.251.825 y de este domicilio; en contra del ciudadano PEDRO ALBERTO ARRAYAGO COLMENAREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-7.066.737 y de este domicilio.- Por auto de fecha 17 de Junio del 2003, se admitió la presente demanda con sus recaudos, emanados del Juzgado receptor, se ordenó el emplazamiento de la parte demandada para la contestación de la demanda. Del estudio de las actuaciones que conforman este expediente, se evidencia que en fecha 17 de Junio del 2003, se efectuó el último acto de procedimiento en este juicio, y por cuanto se observa que en la presente demanda, ha trascurrido más de un año sin que las partes hayan ejecutado algún acto del procedimiento.