Conforme fue ordenado, en el auto de admisión del libelo de la demanda, relativa a la medida cautelar preventiva, sobre el inmueble constituido por un local comercial, signado con el número 1B y 20, que integra el Centro Comercial La Fundación, vía carretera Valencia-Guigue en jurisdicción de la Parroquia Rafael Urdaneta, Valencia Estado Carabobo; solicitada por el ciudadano AUGUSTO BORGES DA CRUZ, Asistido por la Abogado CARMEN JIMENEZ DE ESPINOZA. Este Tribunal sobre lo peticionado aprecia lo siguiente: Para el decreto de una medida preventiva es necesario que se reúnan los requisitos de ley, es decir; la prueba fehaciente del derecho reclamado y la posibilidad cierta de quedar ilusoria la Ejecución del fallo; en este caso se ha solicitado la medida cautelar preventiva, contemplada en el artículo 599 del Ordinal 7º del Código de Procedimiento Civil, “… De la cosa arrendada, cuando el demandado lo fuere por falta de pago de pensiones de arrendamiento, por estar deteriorada la cosa, o por haber dejado de hacer las mejoras a que esté obligado según el Contrato…” Ahora bien expresado en otros términos más ilustrativos tenemos: Que si bien existe la apariencia del buen derecho (fumus boni iuris), el cual se encuentra constituido por una apreciación apriorística que el Sentenciador debe efectuar sobre la pretensión del solicitante. Como también lo señala PIERO CALMANDREI, que la apariencia del buen derecho es un juicio preliminar, que no toca el fondo, por el cual quien se presenta como titular del derecho tiene visos de que efectivamente lo es. Y siendo la pretensión deducida por el demandante, que el arrendador ha incumplido con las obligaciones y el pago correspondiente establecido en el contrato, como causal resolutoria del contrato de arrendamiento, esta Juzgadora considera que sin entrar a analizar lo esgrimido por la demandante, por cuanto estos constituye asuntos que será dirimidos en la Sentencia Definitiva, debe señalar que estos alegatos forman parte del contradictorio que será cuestión del fondo como se dejó asentado.
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