REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPERIOR DE LO CONTENCIOSO TRIBUTARIO DE LA REGIÓN CENTRAL
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPERIOR DE LO
CONTENCIOSO TRIBUTARIO DE LA REGION CENTRAL
Valencia, 14 de julio de 2004
194° y 145°
SENTENCIA INTERLOCUTORIA N° 0172
El 20 de mayo de 2004, el ciudadano Joao Martinho de Noruega E Caires, titular de la cédula de identidad Nº 8.603.139, actuando en este acto en su carácter de administrador de la Sociedad Mercantil Panadería Gran Avenida C.A, inscrita por ante el Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Hacienda de Puerto Cabello de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, bajo el Nº 4167, Libro Nº 31 de fecha 19 de diciembre de 1.972, asistido por el abogado Nelson Lugo Acosta, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 30.866, domiciliado en la calle Barbula, edificio Carl 2do piso, oficina 12, Puerto Cabello, Estado Carabobo interpuso Recurso Contencioso Tributario ante este tribunal, en contra el acto administrativo contenido en la resolución Nº GRTI-RCE-DFD-EF-ESP-E-503 del 20 de octubre de 1999, emanada por la Gerencia Regional de Tributos Internos de, la Región Central del Servicio Nacional Integrado de Administración Tributaria (SENIAT).
El 21 de mayo de 2004, se le dio entrada a dicho recurso y le fue asignado el N° 0160 al respectivo expediente.
Estando las partes derecho y siendo la oportunidad legal procesal correspondiente para admitir o no el presente recurso contencioso tributario, el tribunal observa:
Los actos recurridos, son actos administrativos de efectos particulares, que fueron impugnados por ante la autoridad competente, dentro del lapso legal correspondiente así, constatada la legitimidad de las personas que se presentaron como representantes de la recurrente y no constando en autos oposición alguna, este Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Central, considera cumplidos los extremos de admisión del presente recurso contencioso tributario, conforme a lo previsto en el artículo 266 del Código Orgánico Tributario, así como llenos los requisitos exigidos por los artículos 259, 260, 261 y 262 eiusdem, razones por la que ADMITE dicho Recurso en cuanto ha lugar en derecho salvo su apreciación en la definitiva, de acuerdo a lo señalado en el artículo 267 del Código Orgánico Tributario.
Siendo la oportunidad procesal, de conformidad con lo establecido en el artículo 268 del Código Orgánico Tributario, queda el juicio abierto a pruebas a partir del primer (1er) día de despacho al de hoy.
Dado, Firmado y Sellado en la Sala de Despacho del Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Central, a los catorces (14) días del mes de julio de dos mil cuatro (2004). Año 194° de la Independencia y 145° de la Federación.
El Juez
Abg. José Alberto Yanes García
La Secretaria
Abg. Jenny Rodríguez Lamón
Exp. 0160
JAYG/yg