REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL SUPERIOR DE LO
CONTENCIOSO TRIBUTARIO DE LA REGION CENTRAL

Exp. N° 0071

SENTENCIA DEFINITIVA N° 0040

Valencia, 09 de julio de 2004
194º y 145º

El 05 de febrero de 2004 se le dio entrada en este tribunal al recurso contencioso tributario interpuesto por el ciudadano José Antonio Reyes Chirino titular de la cédula de identidad Nº 1.961328, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 13.976, actuando en su carácter de apoderado judicial de CENTRO AUTO, C. A., inscrita originalmente el 30 de julio de 1969 en el Registro de Comercio Nº 26, Libro de Registro Nº 72 por ante el Juzgado de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, posteriormente modificado en varias oportunidades, representación que consta en autos, contra el acto administrativo contenido en la Planilla de Liquidación Nº 10-10-03-000007 y planilla de pago 10-10-3-01-03-000007, emitidas por el Gerente Regional de Tributos Internos de la Región Central del SERVICIO NACIONAL INTEGRADO DE ADMINISTRACIÒN ADUANERA Y TRIBUTARIA (SENIAT) el 14 de enero de 2000 por saldo deudor de impuesto a los activos empresariales por pagar por bolívares cuatro millones ochocientos noventa y un mil ciento setenta y nueve con dieciséis céntimos (Bs. 4.891.179,16).

I
ANTECEDENTES
El 14 de enero de 2000 Centro Auto, C, A. presentó la Declaración de Impuesto a los Activos Empresariales Nº H-98 07 Nº 0152275 correspondiente al ejercicio 01 de agosto de 1998 al 31 de julio de 1999 y en la misma fecha pagó los impuestos declarados por Bs. 968.882,58.
El 14 de enero de 2000 el SENIAT emitió la Planilla de Liquidación 10-10-03-000007 y Planilla de pago Nº 10-10-3-01-03-000007 por impuestos no pagados por la contribuyente por Bs. 4.891.179,16 y en la cual imputa el pago de Bs. 968.887,58 hecho por Centro Auto, C. A. en primer lugar al pago de intereses causados por presentación fuera de fecha por Bs. 392.586,12 y el resto al pago de impuestos de conformidad con el artículo 42 numeral 2 del Código Orgánico Tributario de 1994 vigente ratione temporis.
El 15 de febrero de 2000 la contribuyente solicitó ante EL SENIAT la anulación mediante revisión de oficio de la Planilla de Liquidación y la Planilla de Pago supra identificadas, de acuerdo a lo establecido en el artículo 162 eiusdem por: “…ya que la misma no se corresponde con lo declarado y pagado…”.
El 15 de abril de 2002 el SENIAT emite Boleta de Comparecencia Nº RCE-JT-02-410-317, notificada el 06 de mayo de 2002 solicitando a la contribuyente acta constitutiva a los fines de dar curso a la solicitud del 18 de febrero de 2000.
El 07 de mayo de 2002 la contribuyente consignó ante el SENIAT el acta constitutiva solicitada y solicitó tres (03) días hábiles para presentar “…escrito ampliatorio…”
El 17 de junio de 2002 el SENIAT según oficio RCE-JT-02-410-51 mencionado en el libelo de la demanda por el recurrente, no consignado en el expediente por el SENIAT a pesar de que en el auto de recepción del recurso en la administración tributaria, esta hace mención expresa a que fue consignado en esa institución, expresa: “…En cuanto al lapso solicitado se le informa que es facultad nuestra concedérselo en virtud de que la División Jurídica Tributaria sustancia los expedientes para remitirlos a la Gerencia Jurídica para su decisión…”.
El 17 de Julio de 2002 Centro Auto, C. A. interpuso recurso contencioso tributario de nulidad contra la Planilla de Liquidación y la Planilla de pago supra identificadas.
El 05 de febrero de 2004 el tribunal dio entrada al recurso contencioso tributario de nulidad.
El 10 de marzo 2004 el tribunal admitió el recurso contencioso tributario.
El 22 de marzo de 2004 el recurrente presentó escrito de promoción de pruebas en el cual reclama que el SENIAT envió el recurso incompleto, faltando el oficio RCE-JT-02-410-51 y copias de diversas publicaciones y jurisprudencia entregadas en el momento de la interposición. El SENIAT tampoco consignó el correspondiente expediente administrativo.
El 08 de junio de 2004 la representante judicial del SENIAT consignó escrito de informes. La recurrente no hizo uso de ese derecho.
El 08 de junio de 2004 el tribunal declaró concluida la vista de la causa e iniciado el lapso para dictar sentencia.

II
FUNDAMENTOS DE LOS APODERADOS DE LA CONTRIBUYENTE
El recurrente argumenta motivación insuficiente, precaria, imprecisa “…que no permite ni ha permitido a (sic) que mi representada se forme un idea clara sobre las bases numéricas en las cuales la Administración se fundamentó para proceder a una liquidación complementaria de Impuesto a los Activos Empresariales…”, de la Planilla de Pago 10-10-3-01-03-000007 (N-9215002926-2) por Bs. 4.891.179,16.
Aduce el recurrente que la contribuyente declaró y pagó correctamente el impuesto a los activos empresariales por Bs. 968.887,58 y que así lo reconoce el SENIAT.
Expresa el apoderado judicial de la contribuyente que esta pagó Bs. 63.372,98 según planilla de pago H-95 Nº 0494384 por concepto de intereses moratorios en razón que la declaración fue presentada fuera del plazo legal y que la administración tributaria omitió computar este pago en sus cálculos.
Insiste el recurrente en que la liquidación refleja la cantidad de Bs. 392.586,12 bajo el título de interés causado sin detalle, sin explicación y sin indicar como llegó la administración a esa cantidad, que tasa aplicó y otros detalles, todo lo cual deja en indefensión a la contribuyente. Por otra parte la planilla de pago es emitida por Bs. 4.891.179,16 por concepto de impuesto sin motivación alguna que la permita a la contribuyente conocer como se generó ese diferencial de impuesto, lo cual conlleva a una insuficiente motivación.
El recurrente hace observaciones y menciona copias de documentos supuestamente consignados en el expediente que no aparecen en el mismo por todo lo cual deben ser descartados por el juez.
Reclama el apoderado judicial de la contribuyente que “…El Acto Administrativo dictado menoscabó el derecho constitucional a la defensa y por ende es nulo absolutamente…”. Aduce que la administración tributaria “…al dictar este acto administrativo de liquidación con una motivación insuficiente, confusa, imprecisa, no le permitió a mi representada “Centro Auto, C. A” presentar la defensa en contra de esas pretensiones derechos fiscales que por la cantidad de Bs. 4.891.179 aspira cobrar el Seniat en el caso que nos ocupa…”.
A tal efecto el representante judicial de la contribuyente hace referencia en su escrito a diversas jurisprudencias en las cuales basa sus argumentos y en forma sucinta solicita suspensión de los efectos del acto administrativo recurrido.
El recurrente expresa que interpuso ante el SENIAT el recurso contencioso tributario con varios documentos anexos que ese organismo no acompañó al recurso cuando lo envió al tribunal.
Por todas las explicaciones anteriores solicita la nulidad de la planilla de liquidación suficientemente identificada supra.

III
FUNDAMENTOS DEL SERVICIO NACIONAL INTEGRADO DE ADMINISTRACIÒN ADUANERA Y TRIBUTARIA (SENIAT)

El SENIAT en su escrito de informes se limita a justificar el orden de imputación en la planilla de liquidación con base a lo expresado en el artículo 42 del Código Orgánico Tributario de 1994 vigente ratione temporis sobre los pagos, sin ofrecer detalles del monto de los impuestos liquidados, los intereses moratorios causados y sin tomar en cuenta los intereses ya pagados por la contribuyente ni demostrar como determinaron el monto de los impuestos adeudados y cual la base imponible.
IV
MOTIVACIONES PARA DECIDIR
El tribunal observa que la Planilla de Liquidación 10-10-03-000007 por Bs. 4.891.179, 16 se limita a relacionar cantidades pagadas y debidas por intereses e impuestos sin ninguna motivación o detalle de su origen y solo mencionando que la presentación de la declaración fue fuera de plazo y que se imputa parcialmente el impuesto pagado a los intereses moratorios, pero con ausencia de justificación de cómo se calcularon estos montos para permitir el ejercicio de la defensa por la contribuyente.
Opina este juzgador que existe indefensión causada por inmotivación del acto administrativo que impide a la contribuyente ejercer plenitud sus derechos a alegar y probar sus pretensiones lo cual configura un obstáculo para ejercer su derecho a la defensa. Ante la solicitud de la contribuyente de recibir amplia y detallada explicación de las pretensiones de la administración tributaria, tampoco ésta en el curso del proceso consignó detalles de los cálculos de impuestos e intereses y se limitó a mencionar la norma que establece el orden de imputación pero no los detalles de las cantidades imputadas, su forma de cálculo, la base legal para obtenerlas e inclusive ignorando pagos de intereses hechos previamente por la contribuyente.
El acto administrativo recurrido contenido en la planilla de liquidación comentada carece absolutamente de motivación pues no expone las razones de su contenido que justifique los montos involucrados, constituye un simple formulario que podría haber sido ampliamente justificado en el proceso en el escrito de informes y no fue así, puesto que éste se concretó a mencionar el articuló 42 del Código Orgánico Tributario de 1994, vigente ratione temporis, y a hacer el cálculo de una multa por declaración tardía que no está contenida en los detalles del acto administrativo recurrido, añadiendo confusión e indefensión en el proceso. Es evidente para este juzgador que la contribuyente ignora cuales son las razones para determinar el monto de los impuestos, la cifra de intereses moratorios y su relación con la declaración y pago del impuesto a los activos empresariales, por tales motivos es forzoso para este juzgador declarar inmotivada y confusa la planilla de liquidación y los cálculos en ellas contenidos y por lo tanto debe calificarla como de nulidad absoluta. Así se decide.

V
DECISIÒN
En razón de lo antes expuesto, este Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Central, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara:
1) CON LUGAR el recurso contencioso tributario interpuesto por José Antonio Reyes Chirino, actuando en su carácter de apoderado judicial de CENTRO AUTO, C. A., contra el acto administrativo contenido en la Planilla de Liquidación Nº 10-10-03-000007 y planilla de pago 10-10-3-01-03-000007, emitidas por el Gerente Regional de Tributos Internos de la Región Central del SERVICIO NACIONAL INTEGRADO DE ADMINISTRACIÒN ADUANERA Y TRIBUTARIA (SENIAT) el 14 de enero de 2000 por saldo deudor de impuesto a los activos empresariales por pagar por bolívares cuatro millones ochocientos noventa y un mil ciento setenta y nueve con dieciséis céntimos (Bs. 4.891.179,16).
2) NULAS la Planilla de Liquidación Nº 10-10-03-000007 y la Planilla de Pago 10-10-3-01-03-000007, emitidas por el Gerente Regional de Tributos Internos de la Región Central del SERVICIO NACIONAL INTEGRADO DE ADMINISTRACIÒN ADUANERA Y TRIBUTARIA (SENIAT) el 14 de enero de 2000 por saldo deudor de impuesto a los activos empresariales por pagar por bolívares cuatro millones ochocientos noventa y un mil ciento setenta y nueve con dieciséis céntimos (Bs. 4.891.179,16).
3) Por haber sido vencida totalmente en el presente proceso, se condena en costas al SERVICIO NACIONAL INTEGRADO DE ADMINISTRACIÒN ADUANERA Y TRIBUTARIA (SENIAT) por la cantidad de bolívares doscientos cuarenta y cuatro mil quinientos cincuenta y ocho con 95 céntimos (Bs. 244.558,95), equivalente al cinco por ciento de la cuantía del presente recurso, conforme a lo dispuesto en el artículo 327 del Código Orgánico Tributario.
Publíquese, regístrese y comuníquese. Cúmplase lo ordenado.
Dado, Firmado y Sellado en la Sala de Despacho del Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Central, a los nueve (09) días del mes de julio de dos mil cuatro (2004). Año 194° de la Independencia y 145° de la Federación.

El Juez

Abg. José Alberto Yanes García
La Secretaria Accidental

Yelineth Vargas

En esta misma fecha se publico y se registro la presente decisión

La Secretaria Accidental

Yelineth Vargas
Exp. 0071
JAYG/ycv