Valencia, 19 de Julio de 2004
194° y 145°
Realizado el acto de Reconocimiento en su Contenido y Firma de fecha 12-07-2004, y desconocido como fue el documento privado motivo de la presente solicitud, el Tribunal acuerda la devolución de la misma, debidamente cumplida, de conformidad con el artículo 631 del Código de Procedimiento Civil y respecto a los escritos presentados por las partes el Tribunal declara no tener materia sobre la cual decidir.
EL JUEZ PROVISORIO,
ABG. RAFAEL E. CASTILLO H.
LA SECRETARIA SUPLENTE,
YOLANDA DE SEQUERA
En la misma fecha se cumplió lo ordenado.-
LA SECRETARIA SUPLENTE,
Sol. N° 4645
RECH/maura