REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO CUARTO DE LOS MUNICIPIOS VALENCIA, LIBERTADOR, LOS GUAYOS, NAGUANAGUA Y SAN DIEGO
JUZGADO CUARTO DE LOS MUNICIPIOS VALENCIA, LIBERTADOR, LOS GUAYOS, NAGUANAGUA Y SAN DIEGO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO.-
Valencia , 02 de Julio de 2004.-.
194 ° y 195°
El Tribunal vistas las diferentes exposiciones cursantes en los autos, en las cuales se plantea lo exiguo de la estimación de la demanda y revisados como han sido los recaudos que igualmente corren a los autos y ante lo que considera como un hecho notorio el conocimiento del tipo de explotación comercial del negocio que funciona en el Centro Comercial Patio Trigal, lo cual supera la cantidad de veinte millones de bolívares mensuales, lo que hace que aun cuando la presente acción se refiere a una obligación de hacer pudiera tener consecuencias en lo económico por el tipo de explotación comercial el de estacionamiento de un centro comercial, hace que realmente sea exigua la estimación hecha de quince mil bolívares y así expresamente se declara, como consecuencia de la anterior decisión el Tribunal se declara incompetente para conocer la presente causa por la cuantía y acuerda remitir el presente expediente en el estado actual en que se encuentra al Juzgado Distribuidor de Primera Instancia Civil de esta Circunscripción Judicial a los fines legales correspondientes.-
EL JUEZ PROVISORIO,
ABG. RAFAEL E. CASTILLO H.
EL SECRETARIO,
ABG. JOSÉ LUIS SANZ .
En la misma fecha se cumplió lo ordenado, se le dio salida constante al expediente constante de ciento once (111) folios útiles, con el oficio No.______.-
EL SECRETARIO,
Exp. No. 6679.
RECH/yvs.-