DICTA LA PRESENTE SENTENCIA DEFINITIVA
DEMANDANTE: LUISA MOYA DE ARTEAGA
APODERADA JUDICIAL: ABOGADA MARIA ENCARNACIÓN SARABIA
DEMANDADA: BERTHA GLADYS GIL DE VILLARROEL
MOTIVO: CUMPLIMIENTO DE CONTRATO DE ARRENDAMIENTO
EXPEDIENTE: Nº 6714.
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La presente demanda, se inicia en fecha 27 de Mayo de 2.004, intentada por la ciudadana LUISA MOYA DE ARTEAGA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 5.016.607, asistida por la Abogado en ejercicio MARIA ENCARNACIÓN SARABIA, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 85.231, también de este domicilio, por Cumplimiento de Contrato de Arrendamiento de un inmueble, ubicado en la Urbanización La Isabelica, sector 8, Vereda 03, casa N° 02, frente al bloque 83, Jurisdicción de la Parroquia Rafael Urdaneta de esta ciudad de Valencia, en contra de la ciudadana BERTHA GLADYS GIL DE VILLARROEL, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 3.491.735, de este domicilio. Se acompaña al libelo, Copia del Contrato de Arrendamiento cuyo cumplimiento se demanda, copia de recibos de pagos de mensualidades, copia fotostática de escrito de notificación. El día 31 de Mayo de 2004, el Tribunal admite la demanda, acordándose en consecuencia el emplazamiento de la demandada BERTHA GLADYS GIL DE VILLARROEL, antes identificada, para que comparezca por ante este Tribunal el segundo día de Despacho siguiente a su citación a dar contestación a la demanda u oponer las cuestiones previas que considere conveniente. En fecha 03 de Junio de 2004, comparece la Ciudadana LUISA MOYA DE ARTEAGA, Asistida por la Abogada MARIA ENCARNACIÓN SARABIA, y le otorga Poder Apud-Acta a dicha Abogada. En fecha 21 de Junio de 2004, comparece el ciudadano Alguacil del Tribunal y da cuenta de haber citado a la parte demandada, quien se negó a firmar el recibo. En fecha 28 e Junio de 2004, comparece la Ciudadana BERTHA GLADYS GIL, Asistida por el Abogado ANTONIO JATAR, inpreabogado N° 54.850 y le confiere Poder Apud-Acta, a dicho Abogado. En fecha 01 de Julio de 2004, dentro de la oportunidad de Ley, el Abogado ANTONIO JATAR, en su carácter de Apoderado Judicial de la ciudadana BERTHA GLADYS GIL, consigna su escrito de contestación a la demanda planteando como punto previo, antes de contestar al fondo la demanda, la inadmisibilidad de la Acción en virtud de que la misma carece de los requisitos de existencia y validez que la Ley o los Principios Generales del Derecho Procesal le exigen. El Tribunal estando dentro de la oportunidad de dictar sentencia procedió a la revisión exhaustiva del libelo y demás actuaciones en el presente proceso y observa que ciertamente se desprende que el libelo de la demanda carece de Petitorio entendible, no precisa la parte demandante cual es su pretensión, lo que crea a criterio de este Tribunal un estado de indefensión a la parte demandada al no conocer lo que se le demanda para poder rechazarla o incluso en convenir, razón por la cual la Parte demandante carece de interés para poder actuar. Situación que hace innecesario al Tribunal entrar a analizar otras circunstancias en la presente Causa y que necesariamente hace que la presente demanda no prospere por la falta de interés vale decir por falta de Pretensión y Así se declara..
DECISIÓN
Por las razones que anteceden, este TRIBUNAL CUARTO DE LOS MUNICIPIOS DE VALENCIA, LIBERTADOR, LOS GUAYOS, NAGUANAGUA Y SAN DIEGO, EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY dicta la presente sentencia y declara INADMISIBLE la presente demanda que por un supuesto Cumplimiento de Contrato de Arrendamiento, fue intentada por la ciudadana LUISA MOYA DE ARTEAGA, ya identificada en autos, en contra de la ciudadana BERTHA GLADYS GIL DE VILLARROEL, también identificada en autos. Se condena en costas a la parte demandante por haber resultado totalmente vencida, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 274 del Código de Procedimiento Civil. Publíquese y regístrese la anterior Sentencia, déjese copia en el archivo. Dado y firmada en la Sala de Despacho del Juzgado, en hora de Despacho del día de hoy, veintiocho (28) de Julio del dos mil cuatro.
EL JUEZ PROVISORIO
ABG. RAFAEL E. CASTILLO HENRIQUEZ.
LA SECRETARIA SUPLENTE
YOLANDA DE SEQUERA
En la misma fecha, siendo las dos p.m. se publicó la anterior Sentencia. Déjese copia certificada en el Archivo del Tribunal.
LA SECRETARIA SUPLENTE,
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