REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO CUARTO DE LOS MUNICIPIOS VALENCIA LIBERTADOR LOS, GUAYOS NAGUANAGUA Y SAN DIEGO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO.-
Valencia, 07 de Julio de 2004
194° y 145°
Se inicia el presente juicio en virtud de la demanda que por INTIMACION DE HONORARIOS, ha intentado la abogado MILAGROS ARIAS; en contra de la Asociación Civil Unión de Conductores Nuevos Horizontes, en la persona de su Presidente ciudadano: OSCAR GUTIERREZ. Por auto de fecha 19 de Marzo de 2002, se admitió la misma y se ordenó emplazar a la parte demandada. Ahora bien observa este Tribunal de las actuaciones que conforman la presente causa que en fecha 18 de Febrero del año 2.003, se efectuó el último acto de procedimiento, y por cuanto de ello se evidencia que ha transcurrido más de un (1) año sin que las partes hayan instado en el presente juicio, es por lo que este JUZGADO CUARTO DE LOS MUNICIPIOS VALENCIA, LIBERTADOR, LOS GUAYOS NAGUANAGUA Y SAN DIEGO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara PERIMIDA LA INSTANCIA, a tenor de lo previsto en el encabezamiento del articulo 267 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el articulo 269 ejusdem. No se condena en costas a la parte inactiva, a tenor de lo previsto en el artículo 283 del Código de Procedimiento Civil. Publíquese, Regístrese y déjese copia en el archivo, Asimismo Archivese el expediente y remítase al Archivo Judicial. Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este Tribunal, a los Siete (07) días del mes de Julio del año Dos Mil cuatro.- Años 194° de la Independencia y 145° de la Federación.-
EL JUEZ PROVISORIO,

ABG. RAFAEL E. CASTILLO H.
EL SECRETARIO,

ABG. JOSE LUIS SANZ.
La anterior sentencia fue publicada a las 12:30 p.m. se dejó copia en el archivo.
EL SECRETARIO,


Exp. N° 6269.
RECH/JLS/rem.-