Exp. Nº 582
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO QUINTO DE LOS MUNICIPIOS VALENCIA, LIBERTADOR, LOS GUAYOS, NAGUANAGUA Y SAN DIEGO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO.
Valencia, 27 de Julio de 2004.
194º y 145º
Se inició el presente juicio en virtud de la demanda que por TRANSITO, intentó el ciudadano Johan Rafael Ascanio, asistido por los abogados José Corona y Ligia Machado Gomez, inscritos en el inpreabogado bajo los Nros. 86.289 y 43.791 respectivamente y de este domicilio, en contra de los demandados, ciudadanos José Enrique Rincón y Gilberto Sturup. Por auto de fecha 20-05-2002, se recibió la misma y se le dio entrada bajo el Nº 582. En fecha 20-05-2002 se admitió, ordenándose la Citación de los demandados de autos. Ahora bien de las actuaciones que conforman este expediente consta que la última actuación que impulsó el presente proceso fue en fecha 12-05-2003, donde este Tribunal designa defensor de oficio y por cuanto de ello se evidencia que ha transcurrido más de un (1) año sin que se haya ejecutado ningún acto de procedimiento, este Juzgado Quinto de los Municipios Valencia, Libertador, Los Guayos, Naguanagua y San Diego de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, declara PERIMIDA LA INSTANCIA, en el juicio que por Tránsito, cursa por ante este Juzgado y así se decide, de conformidad con lo previsto en el encabezamiento del artículo 267 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con el artículo 269 ejusdem. No se condena en costas a la parte inactiva, en atención a lo establecido en el artículo 283 ibidem. Notifíquese a la parte de conformidad con lo previsto en el artículo 25l del precitado Código de Procedimiento Civil en concordancia con el artículo 233 ejusdem. Publíquese, regístrese, y déjese copia en los archivos de este despacho. Dada, sellada y firmada en la Sala de este Tribunal Quinto de los Municipios Valencia, Libertador, Los Guayos, Naguanagua y San Diego de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, a los Veintisiete (27) días del mes de Julio de dos mil cuatro. Año 194º de la Independencia y 145º de la Federación.
El Juez Provisorio,


Abg. OMAR GONZALEZ LAMEDA.
La Secretaria,

Abg. Alba Narváez Riera
En la misma fecha se dictó y publicó la anterior sentencia siendo las 1:30 de la tarde y se dejó copia en el archivo de este Tribunal.
La Secretaria,