REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EL JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO, TRANSITO, TRABAJO, MARITIMO Y BANCARIO EL MUNICIPIO PUERTO CABELLO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO


DEMANDANTES: JUAN CARLOS MEDINA PEREZ y NAISBELI MARIA ROMERO CHIRINOS
Abog. ASISTENTE: ANGELA MOSQUERA,
MOTIVO: DIVORCIO 185-A.-
EXPEDIENTE N°: 15.458
SENTENCIA: DEFINITIVA
I
En fecha 22 de Abril del 2004, este Tribunal admitió solicitud de DIVORCIO 185-A, presentada por los ciudadanos: JUAN CARLOS MEDINA PEREZ y NAISBELI MARIA ROMERO CHIRINOS, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-13.664.392 y V-13.818.899 respectivamente, ambos de este domicilio, debidamente asistidos por la Abogada en ejercicio ANGELA MOSQUERA, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 82.274, donde piden se declare disuelto el vinculo conyugal que les une, alegando que existe una ruptura prolongada de la vida en común por mas de cinco (5) años, fundamentando su solicitud en el Artículo 185-A del Código Civil, igualmente en la misma fecha comparecieron los citados ciudadanos y renunciaron al lapso de comparecencia que establece el ya citado articulo.-
Admitida la solicitud, se ordenó la notificación de la Fiscal Décimo Noveno del Ministerio Publico del Municipio Puerto Cabello del Estado Carabobo, quien no hizo objeción alguna en el lapso de Diez (10) días de Despacho.-
Siendo la oportunidad para decidir el Tribunal observa: ÚNICO: Del Procedimiento anterior se evidencia que los cónyuges MEDINA-ROMERO, durante mas de cinco (5) años han permanecido separados de hecho, por lo tanto ha habido una ruptura prolongada de la vida en común.-
En consecuencia, cumplidas como se encuentran las exigencias, del
Artículo 185-A del Código Civil, el Tribunal declara el Divorcio procedente y así se decide.-
En razón de todo lo antes expuesto, este Juzgado Primero de Primera instancia, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara CON LUGAR, la presente solicitud de divorcio, presentada por los ciudadanos: JUAN CARLOS MEDINA PEREZ y NAISBELI MARIA ROMERO CHIRINOS, anteriormente identificados y en consecuencia queda disuelto el vinculo matrimonial que los mismos contrajeron por ante la Prefectura del Municipio Juan José Flores, Municipio Puerto Cabello del Estado Carabobo, el día Treinta (30) del mes de Enero de Mil Novecientos Noventa y Ocho (1998), según acta N° 06 de la referida fecha.-
Publíquese y déjese copia.-
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Tránsito, Trabajo y Bancario del Municipio Puerto Cabello de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo.- Puerto Cabello, a los Veintiséis (26) días del mes de Julio del año Dos Mil Cuatro (2004).-
Años: 194° de la Independencia y 145° de la Federación.
El Juez Temporal,

Dr. RAFAEL E. PADRON HERNANDEZ
La Secretaria,

Abog. MERCEDES MEZONES
En la misma fecha siendo la 2:00 p.m., se dictó y publicó la anterior decisión.- Se expidió copia certificada para el Archivo.-
La Secretaria,

Abog. MERCEDES MEZONES