REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EL JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO, TRANSITO, TRABAJO, MARITIMO Y BANCARIO DEL MUNICIPIO PUERTO CABELLO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO.

PARTE DEMANDANTE: AGENCIAS GENERALES CONAVEN, C.A., Sociedad Mercantil inscrita por ante el Registro Mercantil Tercero de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en fecha 15-10-1997, bajo el N° 74, tomo 151-A representada Judicialmente por los Abogados MARIA BELINDA RANGEL CONTRERAS, MAIGUALIDA DEL ROSARIO, IVAN DARIO SABATINO PIZZOLANTE, JOSE ALFREDO SABATINO PIZZOLANTE y CARMEN LUISA RODRIGUEZ BARRETO, Inpreabogados Nros 11.865, 41.204, 22.401, 35.174 y 50.961, respectivamente.
PARTE DEMANDADA: ALMACENADORA BRAPERCA C.A., Entidad Mercantil, Inscrita por ante el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, bajo el N° 70, Tomo 106-A Sgdo., de fecha 04-12-1.981, en la persona de su Presidente, ciudadano ISAAC MOISES SULTAN COHEN, representada judicialmente, por los Abogados, CARLOS A. ASCANIO, LUIS A. RINCON CANO, ANA M. RINCON FORNOZA, LUIS E RINCON FORNOZA e IRIS J. PORTILLO, Inpreabogados Nros. 58.995, 5.472, 36.327, 52.624 y 77.783, respectivamente
MOTIVO: COBRO DE BOLIVARES.
EXPEDIENTE N° 12.602
SENTENCIA : INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA.

Admitida la presente demanda en fecha 02 de Agosto de 1.999 (f.82), se emplazó a la demandada Sociedad Mercantil, ALMACENADORA BRAPERCA C.A., en la persona de su Presidente, ciudadano ISAAC MOISES SULTAN COHEN, para que compareciera a contestarla dentro de los veinte (20) días de despacho siguientes después de citado el representante de la demandada
Ahora bien, se evidencia de autos que desde el día 02/08/1.999, en que se admitió la demanda, hasta la presente fecha, la parte demandante no ha cumplido con las obligaciones que le impone la Ley para que sea practicada la citación de la parte demandada.
Siendo la oportunidad para decidir, el Tribunal observa:
PRIMERO: De conformidad con lo establecido en el acápite del artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, que establece: “Toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado en ella ningún acto de procedimiento por las partes…”.
SEGUNDO: Que de acuerdo a lo previsto en el artículo 269 ejusdem, que establece: “La perención se verifica de derecho, no es renunciable por la parte y puede ser declarada de oficio por el Tribunal…”
TERCERO: Que en la causa que nos ocupa, el último acto de procedimiento se efectuó en fecha 21-04-2003.
CUARTO: En el caso de autos se evidencia, que desde el día 30-05-2003, hasta la presente fecha, ha transcurrido más de un (01) año sin que las partes hayan ejecutado ningún acto que impulse el proceso. Verificada la perención en fecha 30-06-2004.

En fuerza de las anteriores consideraciones, este Juzgado Primero de Primera Instancia, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara PERIMIDA LA INSTANCIA en la demanda intentada por la Sociedad Mercantil, AGENCIAS GENERALES CONAVEN, C.A., contra la Sociedad Mercantil, ALMACENADORA BRAPERCA C.A., por COBRO DE BOLIVARES.
Notifíquese a las partes.
Publíquese y déjese copia.
Dada, firmada y sellada en el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Tránsito, Trabajo, Marítimo y Bancario del Municipio Puerto Cabello de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo. En Puerto Cabello, a los Seis (6) días del mes de Julio del año Dos Mil Cuatro (2004). Años: 194º de la Independencia y 145º de la Federación.
El Juez Temporal,

Dr. RAFAEL E. PADRON HERNANDEZ.
Secretaria,

Abog. MERCEDES MEZONES.

En la misma fecha, siendo las 11:00 a.m., se dictó y publicó la anterior decisión. Se expidió copia certificada para el archivo. Se libró Boleta de Notificación a la parte demandante.
Sria.,

Abog. MERCEDES MEZONES.