REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA







EN SU NOMBRE
JUZGADO DEL MUNICIPIO DIEGO IBARRA DE LA
CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL
DEL ESTADO CARABOBO
MARIARA

MARIARA, 06 DE JULIO DEL 2004

Vista y analizada la acta que corresponde a la solicitud de Entrega de la cantidad de UN MILLON QUINIENTOS CINCUENTA MIL BOLIVARES (Bs.1.550.000,oo), relacionada a pensiones de alimento atrasadas, útiles escolares, gastos médicos, hecha el 30 de Junio del 2004, por la ciudadana OMAIRA BELTRAN FONSECA, cedulada Nro 13.757.856, asistida por la abogada María Alejandra Olmos Pacheco, venezolana, mayor de edad, cedulada 15.123.877, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 94.249, en su condición de Madre de la Adolescente OMITE, con fundamento a lo condenado en la dispositiva en su primer concepto de la sentencia definitivamente firme dictada en fecha 11 de marzo del 2004, que ríela a los folios 99 al 102; e igualmente solicita que le sean entregados la cantidad de QUINIENTOS MIL BOLIVARES, con el objeto de hacer efectivo el pago correspondiente de honorarios profesionales de la abogada que la asistió durante todo el presente juicio.
El Tribunal para decidir observa:
.-Según la Sentencia inmediatamente citada, aprecia el Juzgador que en el primer concepto condenaron al obligado al pago de UN MILLON QUINIENTOS CINCUENTA MIL BOLIVARES (Bs.: 1.550.000,00) por concepto de pensión alimentaria atrasada, útiles escolares, gastos médicos.
Igualmente constata que en fecha 20 de abril del 2004, en diligencia consignó la ciudadana OMAIRA BELTRAN FONSECA, doce folios contentivos de facturas, recibo de préstamo, examen de laboratorios, recipes médicos concernientes a gastos hechos a favor de la menor OMITE, que sumados totalizan la cantidad de TRESCIENTOS TREINTA Y TRES MIL SEISCIENTOS DEICINUEVE (Bs. 333.619, oo)

No obstante, el Tribunal de acuerdo a la doctrina de la situación irregular de los niños en la que los mismos son sujetos de pleno derecho y objeto de tutela por parte del estado, representados por el Juez de Menores quien es la figura protagónica en este paradigma, en la cual debe tomar todas las medidas tendientes a romper con la suerte respecto de la marginación social que conlleven al adolescente a no gozar de los derechos fundamentales que la constitución reconoce. Considerando el interés superior del niño de carácter obligatorio para todas las instancias y pone límite a la discrecionalidad de las actuaciones de los progenitores y de la sociedad. En busca de una economía que brinde la mayor eficacia con el máximo aprovechamiento de los recursos. Contumaz cuando se trata de alimentos y de guarda, ACUERDA tomar todas las medidas que aseguren una adecuada y correcta administración de los fondos para asegurar la alimentación y en general la previsión asistencial del menor.