REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO DEL MUNICIPIO MIRANDA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO
EN SU NOMBRE

Demandante: BELKIS JOSEFINA PINTO, en representación de la menor SANDRA SUGEIDYS BERROTERAN PINTO.
Demandado SANDRO JOSÉ BERROTERAN.
MATERIA: PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE.
MOTIVO: AUMENTO DE OBLIGACIÓN ALIMENTARÍA.
Expediente 346/ 04.
Sentencia: INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA.

Por cuanto de las actas que conforman el presente expediente, se evidencia que los ciudadanos: BELKIS JOSEFINA PINTO Y , SANDRO JOSÉ BERROTERAN, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad N° V-7.147.420 y V- 13.470.149, respectivamente, han llegado a una CONCILIACIÓN ante este tribunal, en cuanto a la presente solicitud, a favor de la niña: SANDRA SUGEIDYS BERROTERAN PINTO, donde el padre se comprometió a pasarle SESENTA MIL BOLIVARES (Bs. 60.000,oo) mensuales, que depositará todas las quincenas de cada mes, a partir del día 28/07/04, por ante este Tribunal, o la cuenta de ahorro que se apertura para tal fin; igualmente el demandado se comprometió a cancelar la suma de CIEN TO OCHENTA MIL BOLÍVARES (Bs. 180.000) como cuota especial en el mes de diciembre y de útiles escolares; igualmente a cubrir los gastos de medicina, consultas médicas, gastos escolares, ropas, calzados, juguetes en un Cincuenta por Ciento (50%); lo cual fue aceptado por la progenitora BELKIS JOSEFINA PINTO y no siendo dicha Conciliación contrario a derecho ni a ninguna norma legal expresa es por lo que este Juzgado administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley ACUERDA: HOMOLOGAR LA CONCILIACIÓN SUSCRITA ENTRE LAS PARTES EN SUS PROPIOS TÉRMINOS, de conformidad con lo establecido en el Artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y el Adolescente .
Publíquese, Regístrese y Déjese Copia Certificada.
Dada, firmada y sellada en la sala de Despacho del Juzgado del Municipio Miranda de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en Miranda, a los 29 días del mes de Julio del año Dos Mil Cuatro. Años 194° de la Independencia y 145° de la Federación.

La Juez Temporal,

Abg. Carmen V. Latouche de H.


La Secretaria,

Carmen O. Sánchez de C.

En esta misma fecha y siendo la 10:30 a.m., se publicó la anterior Decisión.

La Secretaria,

Carmen O. Sánchez de C.