REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO DEL MUNICIPIO MIRANDA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO
EN SU NOMBRE
Demandante:OLGA CELESTE CARMONA, progenitora de los menores: ERNESTO MANUEL Y MARCELIS ANDREA CASTRO CARMONA.
Demandado: ERNESTO MARCELINO CASTRO SEQUERA
MATERIA: Protección del Niño y del Adolescente
MOTIVO: Incumplimiento y Aumento de Obligación Alimentaria
Expediente: 350/ 04.
Sentencia: INTERLOCUTORIA, con FUERZA DEFINITIVA
Por cuanto de las actas que conforman el presente expediente, se evidencia que los ciudadanos: OLGA CELESTE CARMONA Y ERNESTO MARCELINO CASTRO SEQUERA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad N° V- 12.313.875 Y 6.881.367, respectivamente, han llegado a una CONCILIACIÓN ante este tribunal, en cuanto a la presente solicitud, a favor de los menores: ERNESTO MANUEL Y MARCELIS ANDREA CASTRO CARMONA, donde el padre se comprometió a pasarle la suma de VEINTE MIL BOLIVARES (Bs. 20.000) semanales, que depositará a partir del día 29 de Junio del año en curso, por ante este Tribunal, o la cuenta de ahorro que se apertura para tal fin; se compromete igualmente a cancelar la deuda pendiente por la suma de SETENTA Y CINCO MIL BOLÍVARES (Bs. 75.000,oo) en cuotas de QUINCE MIL BOLÍVARES (Bs. 15.000,oo) semanales hasta cubrirle lo adeudado; así mismo se compromete a pagarle la suma de BOLIVARES CIEN MIL (Bs., 100.000,oo) en los meses de Septiembre y Diciembre y pagarles el cincuenta por ciento (50%) de los gastos generados para medicinas y gastos médicos; lo cual fue aceptado por la progenitora OLGA CELESTE CARMONA y no siendo dicha Conciliación contrario a derecho ni a ninguna norma legal expresa es por lo que este Juzgado administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley ACUERDA: HOMOLOGAR LA CONCILIACIÓN SUSCRITA ENTRE LAS PARTES EN SUS PROPIOS TÉRMINOS, de conformidad con lo establecido en el Artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y el Adolescente .
Publíquese, Regístrese y Déjese Copia Certificada.
Dada, firmada y sellada en la sala de Despacho del Juzgado del Municipio Miranda de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en Miranda, a los 06 días del mes de Julio del año Dos Mil Cuatro. Años 194° de la Independencia y 145° de la Federación.
La Juez Temporal,
Abg. Carmen V. Latouche de H.
La Secretaria,
Carmen O. Sánchez de C.
En esta misma fecha y siendo la 11:00 a.m., se publicó la anterior Decisión.
La Secretaria,
CARMEN OMAIRA SÁNCHEZ
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