REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO CARABOBO
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL
Valencia, 20 de Julio de 2004
Años 194º y 145º
ASUNTO : GJ01-S-2000-000208
En virtud de la rotación anual de los Jueces de Primera Instancia en lo Penal la Juez Provisorio Abogada Florisbe Lira Arenas se avoca al conocimiento de la presente causa y visto el escrito presentado por la Fiscal Duodécima del Ministerio Publico Abogada Delia Pacheco, por medio del cual señala que en fecha 20-05-93 siendo aproximadamente las 1:30 horas de la tarde la víctima Aguilar Aguilar Maria Virginia quien se encontraba en estado de gravidez y se dirigía al hogar de cuidado diarios donde se encontraban sus dos hijas, cuando en la vía pública en Miranda Estado Carabobo las imputadas TORRALBA OLIVEROS MARIA MARCOLINA Y TORREEALBA OLIVEROS CARMEN YOLANDA, acompañadas de otra ciudadana la golpearon con un objeto contundente causándole lesiones traumáticas en la extremidad distal del quinto metacarpio con tiempo de curación de 45 días por problemas causados por la relación amorosa que mantenía el ciudadano Pinto Díaz Moisés con la victima Aguilar Aguilar Maria y con la imputada TORRALBA OLIVEROS MARIA MARCOLINA.
En virtud de lo antes expuesto la Representante del Ministerio Publico solicita se decrete el Sobreseimiento de la causa a favor de las ciudadanas TORRALBA OLIVEROS MARIA MARCOLINA, de conformidad con lo establecido en el articulo 325 ordinal 3 del Código Orgánico Procesal Penal, actual articulo 318 ordinal 3 ejusdem, y TORRALBA OLIVEROS CARMEN YOLANDA, de conformidad con lo establecido en el articulo 325 ordinal 1 del Código Orgánico Procesal Penal, actual articulo 318 ordinal 3 ejusdem. En virtud de lo antes expuesto este Tribunal observa: PRIMERO: Se evidencia que para decidir la solicitud de Sobreseimiento presentada por la Representante del Ministerio Publico no es necesario convocar la audiencia oral a la cual hace referencia el articulo 323 del Código Orgánico Procesal Penal, el cual establece: “ Presentada la Solicitud de Sobreseimiento el Juez convocara a las partes y a la victima a una audiencia oral para debatir los fundamentos de la petición, salvo que estime que para comprobar el motivo no sea necesario el debate…” SEGUNDO: Se evidencia que consta en la causa denuncia presentada en fecha 20-05-93, ante el Cuerpo Técnico de Policía Seccional Bejuma, por la Ciudadana Aguilar Maria Virginia, quien expuso procedía a denunciar a Marcelina Sánchez y a una persona que le dicen peluca y a otra que desconoce el nombre debido a que cuando se dirigía al hogar de cuidados diarios donde tiene a sus dos hijas la agarraron y le dieron dos tubasos y luego un señor se metió y la dejaron tranquila pero tiene miedo por que ella esta embarazada TERCERO: El Representante del Ministerio Publico califico el delito como Lesiones Personales Graves, previsto y sancionado en el articulo 417 del Código Penal CUARTO: Se observa que en fecha 31-08-93 el Juzgado del Municipio Miranda de esta Circunscripción Judicial decreto auto de Sometimiento a Juicio para la imputada TORRELABA OLIVEROS MARIA MARCOLINA, y con respecto a la imputada TORRALBA OLIVEROS CARMEN YOLANDA decreto terminada la averiguación, de conformidad con lo establecido en el articulo 206 ordinal 2 del derogado Código de Enjuiciamiento Criminal, en fecha 08-07-95 el extinto Juzgado Décimo de Primera Instancia en lo Penal y de Salvaguarda del Patrimonio Publico de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo confirmo la decisión de Sometimiento a Juicio respecto a la imputada TORRALBA OLIVEROS MARIA MARCOLINA y revocó la decisión en la cual se declaro terminada la averiguación con respecto a la imputada TORRALBA OLIVEROS CARMEN YOLANDA QUINTO: Se observa que desde la fecha en la que ocurrieron los hechos (20-05-93) hasta la fecha actual han transcurrido Once años, Un mes y Veintiocho días, tiempo este suficiente para que opere la prescripción tal como lo prevee el articulo 108 ordinal 5 en concordancia con el articulo 110 ambos del Código Penal, SEXTO: El articulo 318 ordinal 3 del Código Penal establece: “ El sobreseimiento procede cuando: 3.- La acción penal se ha extinguido o resulta acreditada la cosa juzgada…
Por todo lo antes expuesto este Tribunal de Primera Instancia en lo Penal en Función de Control No 1 decreta el Sobreseimiento de la Causa seguida a las Ciudadanas TORRALBA OLIVEROS MARIA MARCOLINA Y TORRALBA OLIVEROS CARMEN YOLANDA, de conformidad con lo establecido en el articulo 318 ordinal 3 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el articulo 108 ordinal 5 en relación con el articulo 110 ambos del Código Penal, por el delito de Lesiones Personales Graves, previsto y sancionado en el articulo 417 del Código Penal. Notifíquese, remítase al Tribunal de Primera Instancia en lo Penal en Función de Ejecución de este Circuito Judicial Penal.
La Juez de Control No 1
Abog Florisbe Lira Arenas
La Secretaria
Abog
En la misma fecha se cumplió lo ordenado,
La Secretaria
Abog
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