REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL


Visto el Escrito presentado por el ciudadano Abg. ALEJANDRO G. NICOLAS V., FISCAL CUARTO DEL MINISTERIO PUBLICO DEL ESTADO CARABOBO, mediante el cual solicita el ARCHIVO FISCAL de la Causa seguida al Imputado JUAN FERNANDO ÁLVAREZ TAVAREZ, Colombiano, titular de la cédula de identidad E.-81.725.055, de 41 años de edad, residenciado en la Urbanización Los Cerritos, Tercera etapa, Avenida 10, N° 1002, Municipio Los Guayos, Estado Carabobo, a quien investigó por la presunta comisión de los delitos de PORTE ILÍCITO DE ARMA DE FUEGO y LESIONES PERSONALES , previstos y sancionados en los artículos 278 y 415, respectivamente del Código Penal - Indica el Fiscal en su decisión, que al revisar las actuaciones realizadas por el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas, Sub-Delegación Carabobo, solicitadas por esa Representación Fiscal, según oficio N° 08-F4-1.753, de fecha 10-10-2001, expediente N° F-973.725, observó que No existen elementos suficientes como para proceder a presentar formal acusación en contra del mencionado imputado. Observa el Tribunal, que el ARCHIVO FISCAL se encuentra previsto en nuestro Código Orgánico Procesal Penal, como un Acto Conclusivo de la etapa de investigación, y es facultad del Ministerio Público, con base en los resultados de las diligencias realizadas, concluir la investigación con el acto de conclusión idóneo y ajustado a las diligencias realizadas.
En tal sentido, este Tribunal de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Carabobo, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y Por Autoridad de la Ley de conformidad con el Artículo 315 del Código Orgánico Procesal Penal, ACEPTA EL ARCHIVO FISCAL DE LAS ACTUACIONES, DECRETADO y en consecuencia SE ORDENA EL CESE DE LA CONDICIÓN DE IMPUTADO Y DE CUALQUIER MEDIDA DE COERCIÓN PERSONAL QUE POR ESTA CAUSA PESE EN CONTRA DEL CIUDADANO JUAN FERNANDO ÁLVAREZ TAVAREZ. Así se decide.- Notifíquese. Remítanse las actuaciones a la Unidad de recepción y Distribución de Documentos para su posterior remisión a la Fiscalía Cuarta del Ministerio Público de este Estado- Cúmplase.-