REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL


REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO CARABOBO
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL
Valencia, 21 de Julio de 2004
Años 194º y 145º


ASUNTO : GJ01-S-2003-000427


En el proceso seguido contra los ciudadans WILMER ALEXANDER CASTRO MUÑOZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V.- 18.086.500, de 22 años, residenciado en el Barrio Los Jardines, calle Páez, manzana 82, al frente de Las Palmas, casa s/n, Valencia Estado Carabobo; JESUS ALBERTO MIRANDA SÁNCHEZ, venezolano, titular de la cédula de identidad N° V.- 16.946.743, natural de Valencia, Estado Carabobo, hijo de Florelba Sánchez y Luís Francisco Miranda, domiciliado en el Barrio Los Jardines, calle Páez cruce con callejón Bolívar, casa N° 88-420,Valencia, Estado Carabobo y JOSÉ GREGORIO AVILES, titular de la cédula de identidad N° V.- 10.495.452, domiciliado enl Barrio Los Jardines, calle Páez cruce con callejón Bolívar, casa N° 88-420, Valencia, Estado Carabobo;por la presunta comisión del delito de Asalto a Unidad de Transporte Público, tipificado en el artículo 358 último aparte del Código Penal; El Defensor Público, Abg. Francisco Gerardo Coggiola Medina, solicitó se decrete el Archivo Judicial de la actuación.

Revisado el planteamiento, se observa que en fecha 21-02-2003 se realizó la Audiencia Especial de Presentación de Imputados, por la presunta comisión del delito señalado. Posteriormente en fecha 08-12-2003, se fijó plazo prudencial de cuarenta (40) días a la Fiscalía Cuarta del Ministerio Público para que presentara acusación o realizara algún acto conclusivo, lo cual no ha ejecutado hasta la fecha, es decir no ha realizado ningún acto conclusivo de la investigación.

En virtud de lo anterior, en atención a la tutela judicial efectiva y sin dilaciones injustificadas, y por mandato de nuestra Ley Penal Adjetiva que en su Artículo 314, consagra que : “…Si vencidos los plazos que le hubieren sido fijados, el Fiscal del Ministerio Público no presentare acusación ni solicitare sobreseimiento de la causa, el Juez decretará el archivo de las actuaciones…”; lo que se ha materializado en el presente caso, este Tribunal de primera Instancia en lo Penal en Función de Control N° 2 Administrando Justicia, en el nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECRETA EL ARCHIVO DE LAS ACTUACIONES de conformidad con lo previsto en la parte in fine del artículo 314 del Código Orgánico Procesal Penal y el CESE DE CUALQUIER MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA A LA PRIVACIÓN DE LIBERTAD que pese sobre los ciudadanos WILMER ALEXANDER CASTRO MUÑOZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V.- 18.086.500, de 22 años, residenciado en el Barrio Los Jardines, calle Páez, manzana 82, al frente de Las Palmas, casa s/n, Valencia Estado Carabobo,JESUS ALBERTO MIRANDA SÁNCHEZ, venezolano, titular de la cédula de identidad N° V.- 16.946.743, natural de Valencia, Estado Carabobo, hijo de Florelba Sánchez y Luís Francisco Miranda, domiciliado en el Barrio Los Jardines, calle Páez cruce con callejón Bolívar, casa N° 88-420,Valencia, Estado Carabobo y JOSÉ GREGORIO AVILES, titular de la cédula de identidad N° V.- 10.495.452, domiciliado enl Barrio Los Jardines, calle Páez cruce con callejón Bolívar, casa N° 88-420, Valencia, Estado Carabobo.

Se acuerda notificar al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, a fin de dejar si efecto cualquier solicitud u orden de captura que por esta actuación pese contra el referido ciudadano.
Publíquese, regístrese, notifíquese. Remítase al Archivo central para su custodia. Cúmplase.

El Juez

Abg. Luis Augusto González


La Secretaria
Abg Dorlimar Galeno