REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL


En el proceso seguido contra el ciudadano LUIS EDUARDO DAZA, venezolano, titular de la cédula de identidad N° V.- 11.051.483, residenciado en Ruiz Pineda II, Barrio Nelson Ballesteros, casa N° 131Valencia, Estado Carabobo; por la presunta comisión del delito de Porte Ilícito de Arma de Fuego, tipificado en el artículo 278 del Código Penal; En su oportunidad el Defensor Público, Abg. Lermith Leopoldo Rosell, solicitó se decrete el Archivo Judicial de la actuación.

Revisado el planteamiento, se observa que en fecha 10-02-2001, se dio inicio a la investigación; y que en fecha 09-03-2004 el despacho le fijó un plazo de cuarenta y cinco días (45) días continuos al Ministerio Público para la presentación de su acto conclusivo, lo cual no ha ejecutado hasta la fecha, es decir no ha realizado ningún acto conclusivo de la investigación, tal y como se desprende de la revisión realizada por el Tribunal.
En virtud de lo anterior, en atención a la tutela judicial efectiva y sin dilaciones injustificadas, y por mandato de nuestra Ley Penal Adjetiva que en su Artículo 314, consagra que : “…Si vencidos los plazos que le hubieren sido fijados, el Fiscal del Ministerio Público no presentare acusación ni solicitare sobreseimiento de la causa, el Juez decretará el archivo de las actuaciones…”; lo que se ha materializado en el presente caso, este Tribunal de primera Instancia en lo Penal en Función de Control N° 2 Administrando Justicia, en el nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECRETA EL ARCHIVO DE LAS ACTUACIONES de conformidad con lo previsto en la parte in fine del artículo 314 del Código Orgánico Procesal Penal y el CESE DE CUALQUIER MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA A LA PRIVACIÓN DE LIBERTAD que pese sobre el ciudadano LUIS EDUARDO DAZA, venezolano, titular de la cédula de identidad N° V.- 11.051.483, residenciado en Ruiz Pineda II, Barrio Nelson Ballesteros, casa N° 131Valencia, Estado Carabobo. Se acuerda notificar al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas, a fin de dejar si efecto cualquier solicitud u orden de captura que por esta actuación pese contra los referidos ciudadanos.
Publíquese, regístrese, notifíquese. Remítase al Archivo central para su custodia. Cúmplase.