REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL
Vista la solicitud realizada por la Abg. CARMEN ELENA NIEVES, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado, bajo el N° 74.354, actuando en su carácter, de defensora del imputado HÉCTOR ALEXANDER FLORES REINA, a quien se le sigue causa por el delito de Porte Ilícito de Arma de Fuego, tipificado en el artículo 278 del Código Penal, a fin de que se practique el Examen y Revisión de la Medida Privativa Preventiva de Libertad, aduciendo que una de las razones por las cuales se le privó de libertad era que presentaba varias solicitudes lo cual pretende desvirtuar, ya que su defendido presenta una causa por el delito de Complicidad en el delito de Aprovechamiento de Cosas Provenientes de delito, tipificado en el artículo 472 del Código Penal.
Este Tribunal para decidir observa:
Analizado el escrito presentado, advierte este despacho, que no existe elemento alguno, que desvirtúe de alguna manera las circunstancias que determinaron se decretara una Medida privativa de Libertad en contra del imputado, toda vez que su pretensión de desvirtuar a existencia de otras solicitudes en contra de su defendido, carece de la sustentación suficiente para lograr su cometido, por lo que lo procedente y ajustado a derecho es Mantener la Privación de Libertad acordada y así se decide.
En base a lo anteriormente expuesto, este Juez de Primera Instancia en lo Penal en Función de Control Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, acuerda Mantener la Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad acordada al imputado HÉCTOR ALEXANDER FLORES REINA. Notifíquese a las partes. Cúmplase.