REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL
Por recibido y visto el escrito presentado por el Abg. Carlos Eduardo Azaf Rumiek, venezolano, mayor de edad, inscrito en el I.P.S.A bajo el N° 55.114, actuando en su condición de defensor del imputado PEDRO PÉREZ, en el cual solicita la sustitución de la medida cautelar de privación preventiva judicial de libertad que le fuera impuesta a su representado, por la presunta comisión del delito de Porte Ilícito de Arma de Fuego, tipificado en el artículo 278 del Código Penal.
Manifiesta la defensa que ciertamente han variado los supuestos que determinaron se dictara una medida de privación de libertad a su representado, y que los elementos no fueron valorados bajo el criterio de libre convencimiento, y que tanto es así que el representante de la vindicta pública precalificó el delito como Porte Ilícito de Arma de Fuego, aún cuando su representado expresó en la audiencia que poseía el Porte pero que estaba tramitando el cambio del nuevo, del cual consigna una copia, marcada “A”.
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Este Tribunal para decidir observa:
Analizado el escrito presentado, advierte este despacho, que no existe ningún elemento, que desvirtúe de alguna manera las circunstancias que determinaron se decretara una Medida privativa de Libertad en contra del imputado, ya que los recaudos que consigna son copias simples que no le merecen fe a quien aquí decide, por una parte; por la otra los argumentos esbozados por la defensa no son susceptibles de ser valorados en esta etapa toda vez que sus argumentos tocan el fondo deben ser debatidos por las partes a los fines de dar cumplimiento al debido proceso por lo que lo procedente y ajustado a derecho es Mantener la Privación de Libertad acordada y así se decide.