REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL
Celebrada la audiencia de presentación de imputados en fecha 24-07-2004, en la causa GP01-S-2004-001181, seguida a los ciudadanos: JHANNS CARLOS FRANCO BRACHO, venezolano, de 20 años de edad, nacido el 16-02-1984,, titular de la cédula de identidad N° V.- 17.032.515, residenciado en el Barrio La Libertad, 3ra calle, casa N° 24, Guacara, Estado Carabobo, JESÚS ÁNGEL FRANCO , venezolano, de 30 año de edad, nacido el 09-02-1974, titular de la cédula de identidad N° V.-11.352.339, residenciado en el Barrio La Libertad, 3ra calle, casa N° 24, Guacara, Estado Carabobo, y JOSÉ LUÍS MUÑOZ FRANCO, venezolano, de 19 años de edad nacido el 11-02-1985, titular de la cédula de identidad N° V.-17.185.538, residenciado en el Barrio La Libertad, 3ra calle, casa N° 24, Guacara, Estado Carabobo; según escrito de la Fiscalía Quinta del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, de fecha 23-07-2004, en el cual solicita de este Tribunal, decrete Medida de Cautelar Sustitutiva de Libertad a los imputados por presumirlos incursos en la comisión de los delitos de OCULTAMIENTO DE ARMA DE FUEGO Y APROVECHAMIENTO DE COSAS PROVENIENTES DE DELITO, previstos y sancionados en ls artículos 278 y 472 en su orden del Código Penal.
Oídas las exposiciones efectuadas por la Representante del Ministerio Público, Abg. MILAGROS ROMERO, Fiscal (A) Sexta del Ministerio Público, quien presenció la audiencia y los abogados defensores, LUÍS ROSAS Y JOSÉ NARVÁEZ; impuestos los mencionados ciudadanos del Precepto Constitucional inserto en el ordinal 5º del artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, manifestaron acogerse al Precepto Constitucional. La defensa se adhirió a la solicitud realizada por la Fiscalía.
PRIMERO: Analizadas las actuaciones en opinión de quien aquí decide se encuentra acreditada la comisión de los delitos de OCULTAMIENTO DE ARMA DE FUEGO Y APROVECHAMIENTO DE COSAS PROVENIENTES DE DELITO, previstos y sancionados en ls artículos 278 y 472 en su orden del Código Penal; cuya acción penal no se encuentra evidentemente prescrita.
SEGUNDO: Existen en las actuaciones elementos que vinculan como presuntos autores de los referidos delitos a los imputados JHANNS CARLOS FRANCO BRACHO, JESÚS ÁNGEL FRANCO y JOSÉ LUÍS MUÑOZ FRANCO; desprendiéndose de los elementos acompañados a la solicitud del Ministerio Público y los alegatos expuestos por las partes en la audiencia, que en fecha 23-07-2004, fueron detenidos por una comisión de la Guardia Nacional
a bordo de un vehículo marca Hiunday, modelo Excel, color verde, placas, YDO-476, al cual al realizarse un registro minucioso se encontró debajo del asiento delantero un arma de fuego, modelo Bryco, calibre 380, serial 885588, con un cargador y cinco cartuchos calibre 380, sin percutir, la cual se encuentra solicitada por el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, Sub Delegación Las Acacias, por Hurto Genérico, quedando detenidos los imputados..
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TERCERO: El artículo 433 del Código Orgánico Procesal Penal establece el principio de la proporcionalidad y en el presente caso, tomando en cuenta el daño causado l posible pena a imponer lo procedente es acordar medida cautelares sustitutivas y así se decide.
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Por consiguiente, procediendo de conformidad con lo pautado en el artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, este Tribunal de Primera Instancia en lo Penal en Función de Control N° 2 administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, decreta a los imputados JHANNS CARLOS FRANCO BRACHO, JESÚS ÁNGEL FRANCO y JOSÉ LUÍS MUÑOZ FRANCO identificados ut supra, MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD, de conformidad con lo pautado en los numerales 3º, y 9° del señalado artículo 256 ejusdem, esto es, presentación cada treinta (30) días ante la Oficina de Alguacilazgo de este Circuito Judicial y Prohibición de portar cualquier tipo de arma. Se libró oficio al Jefe del Comando Regional N° 2 de a Guardia Nacional el correspondiente oficio notificando la presente decisión. El procedimiento seguirá por la vía ordinaria, quedando debidamente notificadas las partes de esta decisión. Déjese copia, remítase la actuación a la Fiscalía Cuarta del Ministerio Público.