REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL
Celebrada la audiencia de presentación de imputados en fecha 02-07-2004, en la causa GP01-S-2004-000962, seguida al ciudadano: OSMER ABDON CASTILLO HERNÁNDEZ, quien es venezolano, natural de Valencia, Estado Carabobo, de 22 años de edad, C.I. N° 15.654.213, fecha de nacimiento 22-07-1981, de profesión u oficio mesonero, hijo de Nancy Simona Hernández y Segundo Castillo , residenciado en: Urbanización Trapichito. Manzana 1-3, vereda 3, casa N° 13, Miguel Peña, Estado; según escrito de la Fiscalía Décima Segunda del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, de fecha 01-07-2004, en el cual solicita de este Tribunal, decrete Medida Cautelar Sustitutiva al imputado por presumirlo incurso en la comisión del delito de POSESION DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el artículo 36 de la Ley de Reforma Parcial de la Ley Orgánica Sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio de la Nación Venezolana. Asimismo solicitó la fijación de una audiencia de prueba anticipada a los fines de dejar constancia de la cantidad, peso,, tipo de envoltura y cualquier otra circunstancia que se considere pertinente en relación con la sustancia incautada, a los fines de proceder a us incineración.
Oída la exposición efectuada por la Representante del Ministerio Público, Abg. Delia Pacheco, Fiscal Décima Segunda del Ministerio Público, quien presencio la audiencia y el Abogado Alberto Jiménez López, en su condición de defensor del imputado; impuesto el mencionado ciudadano del Precepto Constitucional inserto en el ordinal 5º del artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, manifestó su voluntad de acogerse al mismo.
La defensa manifestó que se adhería a la solicitud del Ministerio Público.
Para decidir este Tribunal observa:
PRIMERO: Ciertamente se han cometido un hecho punible, merecedor de pena privativa de libertad, como lo es el delito de POSESION DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el artículo 36 de la Ley de Reforma Parcial de la Ley Orgánica Sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas; cuya acción penal no se encuentra evidentemente prescrita.
SEGUNDO: En relación a los elementos que determinen la participación o no del imputado en el hecho que se les señala, al realizar un análisis surgen elementos de convicción de que el imputado, participó en el hecho en el se le decomisó una sustancia que de acuerdo a la experticia Botánica/Química, N° 310, de fecha 02-07-2004 arrojó como resultado COCAÍNA TIPO CRACK con un peso de cien miligramos (0,100g) y MARIHUANA, con un peso de un gramo con seiscientos miligramos (1,600g), los dos positivos..
TERCERO: Ahora bien, por cuanto , si requiere el daño causado es mínimo, no e encuentra acreditada la mala conducta predelictual del imputado y de conformidad con los artículos 243 y 244 del Código orgánico Procesal Penal lo procedente y ajustado a derecho es acordar una Medida Cautelar Sustitutiva y así se decide.
Por consiguiente, procediendo de conformidad con lo pautado en el artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, este Tribunal de Primera Instancia en lo Penal en Función de Control N° 2,administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, decreta al imputado OSMER ABDON CASTILLO HERNÁNDEZ, ya identificado, MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD, de conformidad con lo pautado en el numeral 3º del señalado artículo 256 ejusdem, esto es, presentación cada treinta (30) días ante la Oficina de Alguacilazgo de este Circuito Judicial y ante la Fiscalía Décimo Segunda dl Ministerio Público del Estado Carabobo. Se acuerda fijar la audiencia especia de prueba anticipada solicitada por el Ministerio Público y se fija el día 14-09-2004 a las 10:15 para que se realice la misma. El procedimiento seguirá por la vía ordinaria. Notifíquese a las partes de la publicación de la presente decisión en esta fecha. Déjese copia, remítase la actuación a la Unidad de Recepción de Distribución de Documentos para su envío a la Fiscalía Décima Segunda del Ministerio Público. Cúmplase.