REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL
ASUNTO: GP01-S-2004-001110
Vista la solicitud de DESESTIMACION DE LA DENUNCIA presentada por la Fiscal 22 del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, quien en fecha 05-06-2004, recibiera denuncia efectuada por la ciudadana Nélida Chirinos, titular de la cédula 7.863.972 quien señalaba que el ciudadano Antonio Chirinos, venezolano, natural de Ciudad Ojeda, Estado Zulia, de 37 años de edad, residenciado en Nueva Valencia, Municipio Libertador presuntamente había abusado sexualmente de la niña Adriana José Meza Chirinos, de seis años de edad, por cuanto en su criterio el hecho punible objeto del proceso no se realizó, de conformidad con lo previsto en el artículo 301 del Código Orgánico Procesal Penal, el Tribunal para decidir, observa:
PRIMERO: Que de acuerdo a la ley procesal vigente, corresponde al Ministerio Público la facultad de dictar la correspondiente orden de investigación cuando por cualquier medio tuviere conocimiento de la presunta comisión de un hecho punible de acción pública, así como la de solicitar la autorización judicial correspondiente en los casos en los cuales no resulte procedente el ejercicio de la acción penal;
SEGUNDO: Que es función primordial del Estado la de garantizar el armonioso desarrollo de la sociedad, interviniendo sólo en aquellos casos en que surjan conductas que alteren su estabilidad, describiendo de manera cierta las conductas reprochables y punibles;
TERCERO: Que en el presente caso consta en autos el resultado del reconocimiento médico legal practicado a la presunta víctima, la niña Adriana José Meza Chirinos que concluye en que la misma presenta “himen indemne sin lesiones traumaticas. Anorectal: Sin lesiones traumáticas”.
Por las razones anteriormente señaladas, este Tribunal de Control, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, ACUERDA la DESESTIMACION DE LA DENUNCIA presentada en fecha 05-06-2004, por la ciudadana Nélida Chirinos, titular de la cédula 7.863.972, en su carácter de representante legal de la niña Adriana Meza Chirinos de seis años de edad, de conformidad con lo establecido en el artículo 301 del Código Orgánico Procesal Penal.
Notifíquese a las partes de la presente decisión, informando a la víctima de su derecho a recurrir de la misma en los términos indicados en el artículo 302 del Código Orgánico Procesal Penal. Devuélvanse las actuaciones al Ministerio Público para su Archivo. Cúmplase lo ordenado.
La Jueza Tercera (S) en Funciones de Control,
Abog. Eve Corvo Rivas
La Secretaria,