REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO CARABOBO
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL
Valencia, 13 de Julio de 2004
194º y 145º

ASUNTO: GJ01-S-2000-000370

Quien suscribe se avoca al conocimiento de la presente causa a la que se le dio entrada en fecha 27-09-2000.
Revisadas las presentes actuaciones contentivas de la solicitud de entrega de vehículo Marca Chevrolet, Modelo Caprice, Placas GAM250, año 1980, serial 1N69HAV109700, color negro y gris presentada por el ciudadano ANTONIO ARNALDO PATO MARCOLÍN Cédula de Identidad Nro. V-11.815.822, se desprende de la misma que el vehículo que solicita le fue despojado en fecha 08-04-1999 por sujetos portando armas de fuego, que en fecha 28-04-2000 mientras se encontraba en la Avenida Las Ferias de esta ciudad observa un vehículo Caprice color azul al cual se acercó cuando su conductor bajó del mismo y logró reconocer que se trataba del vehículo de su propiedad por lo que informó a funcionarios policiales lo ocurrido y procedieron a retener el vehículo el cual fue llevado al Estacionamiento El Unico; indica que la persona que conducía el vehículo que él reconoció se presentó en el estacionamiento y logró llevarse el vehículo y que posteriormente le manifestó que debía entregarle la cantidad de seiscientos mil bolívares (Bs. 600.000,oo) que era lo que le había invertido al vehículo y que logró informarse que el nombre de ese ciudadano es Arturo Soto Mora de quien tiempo después se enteró que había fallecido.
En fecha 06-10-2000 este Tribunal solicitó a la Fiscalía Séptima del Ministerio Público la remisión de las actuaciones a los fines de decidir la solicitud de entrega de vehículo, las cuales no fueron remitidas.
Ahora bien, se desprende del contenido de la solicitud la presunta comisión de un hecho punible cuya investigación correspondió conocer a la Fiscalía Séptima del Ministerio Público según expediente F-65202 con el número de distribución 24376 según se desprende de las presentes actuaciones al folio cuatro (04); observando que no consta que el vehículo solicitado sea el mismo que fue retenido lo que sólo es posible determinar mediante experticia practicada al mismo aunadas a otras diligencias de investigación las cuales no constan, y que por tratarse de diligencias que sólo debe ordenar el Ministerio Público no es posible para este Tribunal presumir la procedencia del vehículo que se solicita sin que previamente lo haya determinado la investigación la cual debe realizarse a tenor de lo establecido en el artículo 283 del Código Orgánico Procesal Penal, lo que hasta la presente fecha no consta por cuanto pese a la solicitud de este Tribunal el Fiscal del Ministerio Público no remitió; quien además debe emitir pronunciamiento sobre si le es o no imprescindible para la investigación según lo dispone el artículo 311 del Código Orgánico Procesal.
En consecuencia, este Tribunal de Primera Instancia Penal en Funciones de Control, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, NIEGA LA ENTREGA DEL VEHÍCULO Marca Chevrolet, Modelo Caprice, Placas GAM250, año 1980, serial 1N69HAV109700, color negro y gris al ciudadano ANTONIO ARNALDO PATO MARCOLÍN y ACUERDA REMITIR LAS PRESENTES ACTUACIONES relacionadas con la causa que conoce con el Nro. de distribución 24376 a la Fiscalía Séptima del Ministerio Público a los fines previstos en el artículo 283 del Código Orgánico Procesal Penal.
Notifíquese a las partes, remítase con oficio.
Carina Zacchei Manganilla

Juez Sexto en Funciones de Control
Alejandro Callejas

Secretario.