REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO CARABOBO
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL
Valencia, 14 de Julio de 2004
194º y 145º
ASUNTO: GJ01-S-2000-000168
En la causa signada con el N° antiguo C6-2520-00 seguida contra el imputado VALDIVEZ CAMEJO JORGE a la cual se le dio entrada en este Tribunal en fecha 09-02-2001 de la revisión efectuada se evidencia que en fecha 02-03-2000 se dio inicio a la investigación en su contra y se le decretó una Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad por la presunta comisión del delito de ROBO AGRAVADO, en fecha 14-02-2001 este tribunal mediante auto fijó un plazo prudencial de treinta (30) días continuos al Fiscal Décimo Quinto del Ministerio Público remitiendo la notificación al Fiscal Superior del Ministerio Público quien se negó a recibir dicha boleta alegando que la causa tenía Fiscal asignado; posteriormente a solicitud de la Defensora Pública Blanca Jiménez este Tribunal mediante auto de fecha 22-08-2001 fijó plazo prudencial de treinta (30) días al Fiscal Sexto del Ministerio Público para la conclusión de la investigación siendo debidamente notificado en fecha 27-08-2001 según se desprende de la comunicación recibida del Jefe de la Oficina de Alguacilazgo mediante oficio Nro. 2745 de fecha 11-06-2004 que cursa al folio 19; en virtud que la notificación librada al Fiscal Sexto no fue devuelta y aceptó la notificación del plazo prudencial, este Tribunal estima que lo procedente es dejar sin efecto el auto de fecha 14-02-2001 en el que se fijó plazo prudencial al Fiscal Décimo Quinto del Ministerio Público, de conformidad con lo establecido en el artículo 192 del Código Orgánico Procesal Penal por cuanto se evidencia que se fijó plazo prudencial a quien no le correspondía el conocimiento de la causa. Por lo que, estando debidamente notificado el Fiscal Sexto del Ministerio Público, este Tribunal para decidir la solicitud de archivo de las actuaciones presentada conforme a lo previsto en el artículo 314 del Código Orgánico Procesal Penal observa:
Vencido el plazo prudencial fijado al Fiscal Sexto del Ministerio Público éste no solicitó la prórroga establecida en el encabezamiento del artículo 314 ejusdem; ni tampoco presentó acusación ni solicitó el Sobreseimiento de la causa; en tal sentido considera este Tribunal que lo procedente es decretar el ARCHIVO DE LAS ACTUACIONES y se ordene el cese inmediato de todas las medidas de coerción personal y de la condición de imputado.
Este Tribunal en virtud de lo anteriormente expuesto, previa la verificación en el Sistema Integrado de Registro de Imputados llevado por el Tribunal de Control de este Circuito Judicial, observa que el Ministerio Público no ha producido ninguno de los actos conclusivos previstos en nuestro ordenamiento penal adjetivo y estima este Juzgador que concurren los requisitos establecidos en el aparte último del artículo 314 del Código Orgánico Procesal Penal para decretar el ARCHIVO DE LAS ACTUACIONES.
En virtud de las razones supra señaladas y en estricta atención a la tutela judicial efectiva y sin dilaciones injustificadas que deben garantizar los jueces de la República de conformidad con lo dispuesto en el artículo 334 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 282 del Código Orgánico Procesal Penal, este Tribunal en Funciones de Control Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, emite los siguientes pronunciamientos:
PRIMERO: DECRETA EL ARCHIVO DE LAS ACTUACIONES atinentes a la investigación seguida por la Fiscalía Sexta del Ministerio Público contra el ciudadano JORGE VALDIVEZ CAMEJO.
SEGUNDO: SE ORDENA EL CESE DE LA MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD que se decretó en contra del mencionado ciudadano en fecha 02-03-2000.
TERCERO: SE ORDENA EL CESE DE LA CONDICIÓN DE IMPUTADO con relación a la Causa C6-2520-00.
Notifíquese a las partes y al ciudadano Jorge Valdivez Camejo. Líbrese oficio a la Oficina de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal informando el cese del régimen de presentaciones del ciudadano Jorge Valdivez Camejo en virtud de haber sido decretado el Archivo Judicial de las actuaciones en la causa C6-2520-00, y líbrese oficios a la Consultoría Jurídica del CIPCC y a ONIDEX del Ministerio del Interior y Justicia a los fines de informar la presente decisión y dejar sin efecto cualquier solicitud con relación a la presente causa. Remítase al Fiscal Sexto del Ministerio Público. Cúmplase.
Carina Zacchei Manganilla
Juez Sexto en Funciones de Control
Alejandro Calleja
Secretario.