REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO CARABOBO
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL
Valencia, 14 de Julio de 2004
194º y 145º
ASUNTO: GJ01-S-2001-000390
Quien suscribe se avoca al conocimiento de la presente causa a la cual se le dio entrada en fecha 05-08-2002 y para decidir se observa:
En la causa signada con el N° antiguo C6-12082-01 seguida contra el imputado PABLO ALEJANDRO GARCÍA PERALTA de la revisión efectuada se observa que en fecha 03-12-2001 se dio inicio a la investigación en su contra y se le decretó una Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad por la presunta comisión del delito de PORTE ILÍCITO DE ARMA DE FUEGO; en fecha 10-03-2003 este tribunal mediante auto fijó un plazo prudencial de treinta (30) días continuos al Fiscal Quinto del Ministerio Público quien fue debidamente notificado en fecha 18-03-2003 según se desprende de la resulta de la boleta de notificación que cursa al folio cinco (05).
Vencido el plazo prudencial fijado al Fiscal Quinto del Ministerio Público éste no solicitó la prórroga establecida en el encabezamiento del artículo 314 ejusdem ni presentó acusación ni solicitó el Sobreseimiento de la causa; en tal sentido considera este Tribunal que lo procedente es decretar el ARCHIVO DE LAS ACTUACIONES y se ordene el cese inmediato de todas las medidas de coerción personal y de la condición de imputado.
Este Tribunal en virtud de lo anteriormente expuesto, previa la verificación en el Sistema de Registro de Imputados llevado por el Tribunal de Control de este Circuito Judicial, observa que el Ministerio Público no ha producido ninguno de los actos conclusivos previstos en nuestro ordenamiento penal adjetivo y estima este Juzgador que concurren los requisitos establecidos en el aparte último del artículo 314 del Código Orgánico Procesal Penal para decretar el ARCHIVO DE LAS ACTUACIONES.
En virtud de las razones supra señaladas y en estricta atención a la tutela judicial efectiva y sin dilaciones injustificadas que deben garantizar los jueces de la República de conformidad con lo dispuesto en el artículo 334 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 282 del Código Orgánico Procesal Penal, este Tribunal en Funciones de Control Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, emite los siguientes pronunciamientos:
PRIMERO: DECRETA EL ARCHIVO DE LAS ACTUACIONES atinentes a la investigación seguida por la Fiscalía Quinta del Ministerio Público contra el ciudadano PABLO ALEJANDRO GARCÍA PERALTA por la presunta comisión del delito de Porte Ilícito de Arma de Fuego.
SEGUNDO: SE ORDENA EL CESE DE LA MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD que se decretó en contra del mencionado ciudadano en fecha 03-12-2001.
TERCERO: SE ORDENA EL CESE DE LA CONDICIÓN DE IMPUTADO con relación a la Causa C6-12082-01.
Notifíquese a las partes y al ciudadano Pablo Alejandro García Peralta. Líbrese oficio a la Oficina de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal informando el cese del régimen de presentaciones del ciudadano Pablo Alejandro García Peralta en virtud de haber sido decretado el Archivo Judicial de las actuaciones en la causa número antiguo C6-12082-0-10, y líbrese oficios a la Consultoría Jurídica del CIPCC y a ONIDEX del Ministerio del Interior y Justicia a los fines de informar la presente decisión y dejar sin efecto cualquier solicitud con relación a la presente causa. Remítase al Fiscal Quinto del Ministerio Público a los fines establecidos en el artículo 314 del Código Orgánico Procesal Penal. Cúmplase.
Carina Zacchei Manganilla
Juez Sexto en Funciones de Control
Alejandro Calleja
Secretario.